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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RD-L 5/2023"), se hace público que, el día 26 de febrero de 2026, las Juntas Generales de accionistas de las sociedades ASIME, S.A. (la "Sociedad Escindida"), e INDEL FACILITIES, S.A. (la "Sociedad Beneficiaria") (todas ellas, las "Sociedades Participantes"), han aprobado la operación de escisión parcial por la que la Sociedad Escindida procede a la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio que constituye la rama de actividad vinculada a la ejecución de obras e instalaciones a la Sociedad Beneficiaria, todo ello de conformidad con el proyecto común de escisión de fecha 26 de enero de 2026, suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes.
La escisión se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los arts. 71 y concordantes del RD-L 5/2023, por lo que no ha resultado necesario para la escisión los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de escisión, así como tampoco el balance de escisión.
Asimismo, habiéndose acordado por unanimidad la escisión por la Junta General de las Sociedades Participantes, conforme a lo establecido en el art. 9 RD-L 5/2023 se ha adoptado el acuerdo sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RD-L 5/2023.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de escisión.
Los acreedores de cada una de las Sociedades Participantes cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados Primero, Segundo y Tercero del artículo 13.1 del RD-L 5/2023.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el art. 70 RD-L 5/2023, de las deudas nacidas antes de la publicación del proyecto de escisión y aun no vencidas en ese momento asumidas frente a los acreedores de la Sociedad Escindida por la Sociedad Beneficiaria que resulten incumplidas, responderá solidariamente la Sociedad Beneficiaria hasta el importe de los activos netos atribuidos en la escisión y, si subsistiera, la propia Sociedad Escindida, hasta el importe de los activos netos que permanezcan en ella. En esos mismos términos responderá solidariamente la Sociedad Beneficiaria de las deudas de la Sociedad Escindida nacidas antes de la publicación del proyecto de escisión y no vencidas en ese momento. La responsabilidad solidaria de las Sociedades Participantes prescribirá los cinco años.
Por último, se hace constar que se ha puesto de igual modo en conocimiento de los representantes de los trabajadores conforme a lo dispuesto en el RD-L 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
San Sebastian de los Reyes, 29 de mayo de 2026.- Representante, Raúl Delgado Acarreta.
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