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Conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RD-ley 5/2023"), se hace público que el 1 de febrero de 2025, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las sociedades VEHÍCULOS MULTIMARCA ARMANDO, S.L. (sociedad parcialmente escindida) y ARCESAR FAMILIAR, S.L. (sociedad beneficiaria preexistente), aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad parcialmente escindida mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio social, consistente en la rama de actividad dedicada a la gestión de inmuebles, a favor de ARCESAR FAMILIAR, S.L. (la "Escisión"). La sociedad parcialmente escindida continuará con la actividad principal dedicada a la compraventa de vehículos a motor.
Todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial formulado y suscrito el 1 de febrero de 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, que fue aprobado por unanimidad por las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de ambas sociedades celebradas en la misma fecha. La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de VEHÍCULOS MULTIMARCA ARMANDO, S.L.
La escisión parcial se ha acordado conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 del RD-ley 5/2023, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos para la convocatoria, al haber sido aprobada en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto de cada una de las sociedades participantes.
Asimismo, al tratarse de una escisión proporcional en los términos previstos en el artículo 71.1 del RD-ley 5/2023, no resultan necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, el informe de experto independiente ni el balance de escisión, sin perjuicio del informe destinado a los trabajadores y de la puesta a disposición de los acreedores de los documentos de la Escisión en los términos legalmente previstos.
La sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones asociados a la parte del patrimonio escindido, incluyendo, en su caso, los saldos de efectivo, tesorería o disponibilidades líquidas que formen parte de la unidad económica objeto de traspaso conforme al Proyecto Común de Escisión Parcial aprobado, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 60.1, 63 y concordantes del RD-ley 5/2023.
A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y la documentación legalmente procedente.
Asimismo, se informa a los acreedores de las sociedades participantes de los derechos que les asisten conforme al régimen de protección de acreedores previsto en el artículo 13 del RD-ley 5/2023, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio, todo ello en los términos previstos en el citado Real Decreto-ley.
Carranque (Toledo), 25 de mayo de 2026.- Administrador único de ambas sociedades, Armando Robles Bogonez.
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