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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "RDL") se hace público que con fecha 25 de mayo de 2026, la Junta General de Socios de la sociedad Atechbcn, S.L., celebrada de con carácter extraordinaria y universal, ha acordado por unanimidad la aprobación de un acuerdo de Segregación y Escisión Total, que se formalizará de manera simultánea y sucesiva, por la que la sociedad Atechbcn, S.L.: (1) segregará su actividad industrial de compra, venta y realización de proyectos, instalaciones y montajes de máquina de elevación para la limpieza de fachadas y similares en favor de una sociedad de nueva constitución denominada Atech Bmu Engineering, S.L. (en adelante, "Segregación") y, simultáneamente, (2) se escindirá totalmente transmitiendo, por un lado, unos bienes inmuebles junto a sus accesorios y obligaciones vinculadas en favor de una sociedad de nueva creación denominada R2B Prop Inv, S.L. y, por otro lado, transmitiendo su actividad de gestión y administración de las participaciones que ostenta sobre sus 4 sociedades participadas en favor de una sociedad de nueva creación sociedad denominada Atech Corporate Services, S.L. (en adelante, conjuntamente como "Escisión Total")
En este sentido, Atechbcn, S.L. traspasará en bloque todo su patrimonio social por sucesión universal en favor de cada una de las sociedades resultantes de la Segregación y la Escisión Total, extinguiéndose como consecuencia de esta última operación. En virtud de lo anterior, las sociedades resultantes pasarán a ser las titulares de los derechos y obligaciones de Atechbcn, S.L., todo ello según los términos y condiciones expuestos en el Proyecto Común de Segregación y Escisión Total suscrito en fecha 22 de abril de 2026 por el órgano de administración de Atechbcn, S.L.
La Segregación y la Escisión Total se realizan de conformidad con lo previsto en el artículo 56 y 53 del RDL al tratarse la primera una operación en la que la sociedad segregada estará 100% participada por la sociedad beneficiaria de la Segregación y, en segundo lugar, debido a que las sociedades intervinientes en la Escisión Total son sociedades íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios con idéntica participación de todos ellos en cada una de las sociedades. En consecuencia, ambas operaciones de modificación estructural podrán acogerse al régimen del procedimiento especial.
Asimismo, ambas operaciones pueden acogerse al régimen simplificado previsto en el artículo 71 del RDL ya que: la (1) sociedad beneficiaria de la Segregación es una sociedad de nueva creación y revestirá la forma de sociedad de responsabilidad limitada, y (2) las sociedades beneficiarias de la Escisión Total son también sociedades de nueva creación cuyas formas revistarán la forma de sociedades de responsabilidad limitada y, en ambas sociedades, se atribuirán a los socios de estas compañías unos derechos (participaciones) proporcionales a los derechos que tenían en el capital de la Sociedad Escindida.
Se hace constar expresamente que de conformidad con el artículo 9 del RDL no ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley, puesto que el acuerdo social de Segregación y Escisión ha sido adoptado en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la Ley o los Estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.
Se informa que de conformidad con el artículo 10 del RDL del derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance que ha servido como base de ambas operaciones. Pudiendo en todo caso los acreedores de la sociedad participante ejercer los derechos de protección que le corresponden conforme a los artículos 13 y 14 del RDL dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de Segregación y Escisión Total.
En Barcelona, 25 de mayo de 2026.- El Administrador único de Atechbcn, S.L., Don Josep Riera Aguilá.
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