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Documento BORME-C-2026-3067

CASTIVENTURES, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

CASTIVENTURES TRES, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 3904 a 3904 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3067

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto ley 5/2023, de transposición de Directiva de la Unión Europea en Materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, ("RDL"), se hace público que, en fecha 15 de mayo de 2026, los socios de Castiventures, S.L. (N.I.F. B-82.689.522) y de Castiventures Tres, S.L. (N.I.F. B-35.821.388) han acordado la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de Castiventures Tres, S.L. por parte de Castiventures, S.L., con la consiguiente disolución y extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquélla.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de ambas sociedades intervinientes en la fusión de fecha 27 de abril de 2026.

Asimismo, habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por ambas sociedades intervinientes en junta universal y por unanimidad, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL, los acuerdos se han adoptado sin necesidad de publicación o depósito previo de los documentos exigidos por el RDL.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener de manera gratuita el texto íntegro de los acuerdos de fusión y aumento de capital adoptados, así como de los balances de fusión.

Los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la presente publicación y aún no hayan vencido, que no estén conformes con la ausencia de garantías otorgadas, podrán ejercitar el procedimiento previsto en el artículo 13 del RDL. En ningún caso el ejercicio de este derecho paralizará la operación de fusión ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil.

En Las Palmas de Gran Canaria, 20 de mayo de 2026.- El administrador único de Castiventures, S.L. y Castiventures Tres, S.L., D. Pedro Agustín del Castillo Machado.

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