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Documento BORME-C-2026-3018

CONSULTER, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

CONSULTER ASESORES MADRID, S.L. MOJISA ALCORCON S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 3841 a 3841 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3018

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que el día 25 de mayo de 2026, las Juntas Generales Extraordinaria y Universal de Consulter. S.L. ("Sociedad Escindida") y de Consulter Asesores Madrid, S.L. ("Sociedad beneficiaria"), en ejercicio de sus competencias, han aprobado y por unanimidad la escisión total de la Sociedad Escindida, con su extinción y la división de su patrimonio en dos partes, transmitidas en bloque, por sucesión universal, a favor de dos sociedades beneficiarias, una de nueva creación Mojisa Alcorcón, S.L. y otra preexistente Consulter Asesores Madrid, S.L. (conjuntamente las "Sociedades Beneficiarias)"

Las Sociedades Beneficiarias adquirirán por sucesión universal los derechos y obligaciones correspondientes a la parte del patrimonio escindido que se les atribuye, conforme el proyecto de escisión total suscrito por el administrador de las sociedades intervinientes el día 23 de abril de 2026.

La escisión total acordada se acoge al régimen especial simplificado previsto en los artículos 9 y 71 del RDL 5/2023, toda vez que: (i) las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde, en proporción a su participación, y (ii) el acuerdo de escisión total fue adoptado en Junta universal y por unanimidad tanto de la Sociedad Escindida, Consulter, S.L. como de la Beneficiaria, Consulter Asesores Madrid, S.L. En consecuencia, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, salvo en la parte destinada a los trabajadores, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

De conformidad en los artículos 10 del RDL 5/2023. se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse en el plazo y términos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023.

Alcorcón, 25 de abril de 2026.- El administrador único de Consulter, S.L. y Consulter Asesores Madrid, S.L, Antonio Guerra Moro.

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