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Documento BORME-C-2026-3014

FINOUT SERVICIOS FINANCIEROS S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

PGM CONSEJEROS ASOCIADOS S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 3836 a 3836 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3014

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Finout Servicios Financieros, S.L., provista de NIF B88409230 (Sociedad Absorbente) y el Socio Único de PGM Consejeros Asociados, S.L.U., provista de NIF B81532996 (Sociedad Absorbida), han aprobado por unanimidad con fecha 27 de abril de 2026, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera.

La fusión se realiza mediante la transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal la titularidad de todos los derechos y obligaciones de aquella, con la consiguiente extinción sin liquidación de la sociedad absorbida; todo ello en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas compañías con fecha 27 de abril de 2026.

La fecha de efectos contables de la fusión es el día 1 de enero de 2026, habiéndose aprobado por las respectivas Juntas Generales como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2025. Por ello, las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida desde el 1 de enero de 2026, hasta la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la norma citada, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad en Junta Universal de ambas sociedades, no ha resultado necesario publicar o depositar previamente el proyecto de fusión, ni es necesario el informe de los administradores. Asimismo, en aplicación del régimen especial del artículo 53, por estar la sociedad absorbida íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente, no es necesario el informe de expertos independientes ni el aumento de capital en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener las garantías adecuadas, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del citado Real Decreto-ley 5/2023, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

En Madrid, 25 de mayo de 2026.- Presidente de Finout Servicios Financieros, S.L. y Administrador Único de PGM Consejeros Asociados, S.L.U., D. Luis Manuel Núñez Monedero.

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