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Documento BORME-C-2026-300

ADN GRAM AUDIT, SLP (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ADN AUDIT CORP, SLP (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 351 a 352 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-300

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que las sociedades ADN GRAM AUDIT, SLP y ADN AUDIT CORP, SLP en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios celebradas con carácter universal y por unanimidad de fecha 1 de enero de 2026 aprobaron la fusión por absorción de ADN AUDIT CORP, SLP (Sociedad Absorbida) por parte de ADN GRAM AUDIT, SLP (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de la absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activos y pasivos por parte de la sociedad absorbente, conforme al procedimiento y régimen previstos en los artículos 8 y 9 LME.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 8 LME, que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por los administradores de ambas sociedades con fecha 19 de diciembre de 2025. De conformidad con el artículo 9 LME, el acuerdo de fusión ha podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados y del balance de fusión cerrado a 30 de noviembre de 2025, así como el proyecto de fusión, que se encuentran a su disposición en el domicilio social de cada sociedad. Los socios y acreedores podrán solicitar la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de dichos documentos.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 LME. Dicha oposición deberá realizarse siguiendo el procedimiento previsto en el citado precepto, en tanto que la protección de los acreedores ha sido regulada bajo el actual régimen legal.

La sociedad absorbente quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones, incluidos los laborales y de Seguridad Social, así como en los compromisos en materia de protección social complementaria adquiridos por la sociedad absorbida, en los términos legalmente previstos.

Asimismo, la fusión se acoge al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, comprometiéndose la sociedad absorbente a cumplir con la pertinente comunicación a la Administración tributaria y restantes obligaciones legales que correspondan.

La eficacia jurídica y la transmisión universal de los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida a la absorbente tendrán lugar desde la fecha de inscripción de la escritura pública de fusión en el Registro Mercantil. A partir de esa fecha se producirá la extinción sin liquidación de la sociedad absorbida.

Madrid, 1 de enero de 2026.- Administrador Único de Adn Gram Audit, S.L.P, D. José-Julio Sainz Gascón.

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