En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de sociedades, se comunica que la Junta General Extraordinaria Universal de socios de DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES PERAMA, S.L. (Sociedad parcialmente escindida) y ROMERO Y LLANOS, S.L (sociedad beneficiaria preexistente), celebradas ambas el 5 de mayo de 2026, aprobaron por unanimidad la escisión parcial sin extinción de DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES PERAMA, S.L. mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria ya existente ROMERO Y LLANOS, S.L (sociedad beneficiaria), la cual adquirirá por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria ya existente, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el órgano de administración de DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES PERAMA, S.L. el 1 de mayo de 2026.
En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de las sociedades participantes, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RD-L 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023.
Madrid, 22 de mayo de 2026.- Administradora Única de Distribuciones y Representaciones Perama S.L. y Romero y Llanos S.L, Dª María Luisa González-Llanos Álvarez-Quiñones.
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