El órgano de administración de la sociedad G.S.A. GALLEGA, S.A.(la Sociedad), de conformidad con la Ley y los Estatutos Sociales, ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el despacho profesional de la Notaría de don Manuel Mariño Vila sita en Rúa Alcalde Puga y Parga, 2, 3º izq, 15006 A Coruña, el día 29 de junio de 2026, a las 10:00 horas de su mañana, en primera convocatoria, y, en su caso, el día siguiente, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, con el fin de deliberar y resolver sobre los asuntos comprendidos en el siguiente:
Orden del día
Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025, así como de la propuesta de aplicación del resultado y aprobación de la gestión social.
Segundo.- Modificación de estatutos sociales: modificación del artículo 23 de los Estatutos Sociales referido a la forma de convocatoria de la Junta General de Socios; modificación del artículo 31 de los Estatutos sociales relativo a la estructura del órgano de administración, y modificación del artículo 34 de los Estatutos Sociales relativo a la retribución de los Administradores. Todo ello con la consiguiente nueva redacción íntegra del artículo 23, del artículo 31 y del artículo 34 con el nuevo contenido que se propone y, en su caso, de los extremos conexos necesarios para su plena eficacia y su ulterior elevación a público e inscripción registral. Nuevo contenido que se propone: Artículo 23.- La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en la página web corporativa de la sociedad cuando esta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos legalmente exigidos, y, en defecto de página web corporativa debidamente inscrita y publicada, mediante publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social. En sustitución de la forma de convocatoria anteriormente citada, se prevé expresamente que la convocatoria pueda hacerse, a elección del órgano de administración, por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación social. Nuevo contenido que se propone: Artículo 31.- La administración de la sociedad se podrá confiar, a decisión de la Junta General, a un administrador único, a dos administradores que actúen de forma mancomunada o a un consejo de administración. La duración del cargo será por tiempo indefinido. Nuevo contenido que se propone: Artículo 34.- RETRIBUCIÓN ADMINISTRADORES. Los Administradores de la Sociedad, podrán percibir una retribución por sus funciones que podrá consistir en una asignación fija, en dietas de asistencia, en participación en beneficios, en una retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia, en una remuneración en acciones o vinculada a su evolución; contemplándose igualmente indemnizaciones por cese de los mismos. El sistema de remuneración lo decidirá la Junta General conforme a lo establecido en la Ley y podrá consistir en una o varias de las formas de retribución que se contemplan en el presente artículo. Con la consiguiente aprobación de la nueva redacción íntegra de los artículos 23, 31 y 34 comprensiva de cuantos extremos conexos resulten necesarios para su coherencia estatutaria, y con facultad expresa para la subsanación, elevación a público, inscripción registral y realización de cuantas actuaciones sean precisas para la plena eficacia del acuerdo.
Tercero.- Cese de los administradores y nombramiento de nuevo administrador. Retribución del órgano de administración.
Cuarto.- Análisis y examen de la situación económica, patrimonial y societaria de la Sociedad.
Quinto.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta.
Se informa a los señores socios que se levantará acta notarial de la Junta. Derecho de información.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos Sociales, a partir de la publicación de la presente convocatoria, cualquier accionista podrá examinar en el domicilio social y obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, copia de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General, incluyendo las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas, en su caso; así como la propuesta de aplicación del resultado. Asimismo, los accionistas podrán solicitar por escrito, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, o verbalmente durante la misma, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular las preguntas que consideren pertinentes, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital. Si el derecho del accionista no pudiera satisfacerse en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital. En relación con el punto Segundo del orden del día, los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta o el informe que la justifica, así como tienen derecho a la entrega o envío gratuito de dichos precisos documentos. Derecho de Asistencia.- Tendrán derecho de asistencia a la Junta los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable con, al menos, cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la Junta, y cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley y en los Estatutos Sociales. Derecho de representación.- Todo accionista con derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, en los términos previstos en la Ley y en los Estatutos Sociales; La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan los requisitos legal y estatutariamente previstos y con carácter especial para esta Junta; y comprenderá la totalidad de las acciones de que sea titular el representado, sin perjuicio de su revocación conforme al régimen legal y estatutario aplicable. El documento de representación deberá contener la identidad del representante, el número de acciones respecto de las cuales se confiere la representación y las instrucciones de voto, entendiéndose que, de no impartirse instrucciones precisas, el representante votará en el sentido que estime más favorable a los intereses de la Sociedad.
A Coruña, 21 de mayo de 2026.- Administrador, Don Victor Francisco Vázquez Mata.
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