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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el Socio Único de Goal Systems, S.L.U. (Sociedad Segregada) y el Socio Único de Goal Rail, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), en ejercicio de las competencias propias de sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias, en fecha 20 de mayo de 2026 en ambos casos, decidieron aprobar la segregación de la Sociedad Segregada mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que conforma una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria, que es una sociedad de responsabilidad limitada ya existente íntegramente participada por la Sociedad Segregada.
Las respectivas decisiones aprobando la segregación fueron adoptadas conforme al proyecto común de segregación que fue formulado y suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria el día 30 de abril de 2026, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por remisión del artículo 63 del mismo texto legal, y en el artículo 71 de dicha norma, al tratarse de una operación de segregación en la que la Sociedad Segregada es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria.
Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 71 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al adoptarse el acuerdo de segregación por unanimidad y en junta universal (decisiones socio único), tanto en la Sociedad Segregada como en la Sociedad Beneficiaria, no resulta necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley. No obstante, se hace constar que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores, mediante la puesta a disposición del proyecto y demás información preceptiva, incluido el informe de los administradores, de conformidad con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y la normativa laboral aplicable.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar el derecho que asiste a los socios, - aun siendo las dos Sociedades unipersonales -, y a los acreedores de la Sociedad Segregada de obtener el texto íntegro de los acuerdos (decisiones) de segregación y del balance presentado. Finalmente, se deja constancia del derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la segregación cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
En Madrid, 20 de mayo de 2026.- El Administrador único de la Sociedad Segregada Goal Systems, S.L.U., la Sociedad Goal Systems Holding, S.L.U., representada por Don Mario Jesús García Aguiar y, El Administrador único de la Sociedad Beneficiaria Goal Rail, S.L.U., la Sociedad Goal Systems, S.L.U., representada por don Mario Jesús García Aguiar.
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