Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que el socio único de BORN DIGITAL, S.L.U. (Sociedad Absorbida), en fecha 21 de mayo de 2026, acordó aprobar la fusión inversa por absorción de BORN DIGITAL, S.L.U. (Sociedad Absorbida) por GET UP MEDIA SPAIN, S.L.U. (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de la primera, y traspaso en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, adquiriéndolo ésta, en base al proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores Mancomunados de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, el 31 de marzo de 2026 ("Proyecto de Fusión"), en base a los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2025.
Dado que la Sociedad Absorbente está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbida, resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDLME, por remisión del artículo 56.1 del mismo, al tratarse de una fusión inversa por ser la Sociedad Absorbida titular de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbente. En consecuencia, no resultan necesarios para la fusión: (i) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (ii) el informe del órgano de administración; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; ni (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbente.
Si bien, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.2 del RDLME, en relación con el informe del órgano de administración destinado a los trabajadores de las sociedades participantes en el Proyecto de Fusión, el día 21 de abril de 2026 se remitió comunicación expresa a todos los trabajadores de ambas sociedades participantes, informándoles de la voluntad de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida de acometer la fusión proyectada, informándoles de la intención de someter a la aprobación del socio único de la Sociedad Absorbida el Proyecto de fusión, el día 21 de mayo de 2026, poniendo a su disposición en el domicilio social de la sociedad partícipe en la que cada trabajador presta sus servicios, el Proyecto de Fusión junto con sus anexos, así como el informe del órgano de administración destinado a los trabajadores, al objeto de que pudieran formular observaciones relativas al Proyecto de Fusión con, al menos, cinco días de antelación a la fecha prevista para la aprobación del Proyecto de fusión; sin que ninguno de los trabajadores de ambas sociedades haya formulado ninguna observación al respecto.
En consecuencia, se hace constar que la fusión ha sido acordada por el socio único de la Sociedad Absorbida al amparo de lo dispuesto por el artículo 9.1 del RDLME, no siendo necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por el RDLME.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades partícipes en el artículo 13 del RDLME.
Barcelona, 21 de mayo de 2026.- Administradores mancomunados, Dña. Anzhelika Petrovna Belova y D. Timotheus Johannes Maria Roemer.
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