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Documento BORME-C-2026-2850

ASTORG PLUS IBERICA, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

NOU OCEA, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 3644 a 3644 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-2850

TEXTO

A los efectos de lo establecido en el Artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio (en adelante "LME"), se anuncia que la junta general extraordinaria y universal de socios de NOU OCEA, S.L. (la "Sociedad Absorbida") y de ASTORG PLUS IBERICA, S.L. (la "Sociedad Absorbente") han adoptado, en fecha 22 de mayo de 2026, el acuerdo de fusión entre la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida (la "Fusión"), ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión redactado y suscrito el 22 de mayo de 2026 por los administradores solidarios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida (el "Proyecto de Fusión") y de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la LME. La Fusión se producirá vía disolución y liquidación, de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

Asimismo, la junta general extraordinaria y universal de socios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida ha adoptado, respectivamente, el acuerdo de Fusión conforme al Proyecto de Fusión aprobándose también los balances de fusión de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida ambos cerrados en fecha 31 de diciembre de 2025; sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, puesto que de conformidad con el artículo 9 de la LME no es preciso publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. Igualmente, se hace constar que tampoco es necesario emitir el informe de expertos. No obstante, sí se ha sido emitido el informe de administradores respecto a los efectos sobre el empleo y comunicado a los trabajadores de ambas empresas, en su caso.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el RD 5/2023, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 22 de mayo de 2026.- Administrador Solidario, Miguel de Espona Vilarrubia.

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