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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RD 5/2023"), se hace público que, con fecha 19 de mayo de 2026, el socio único de la sociedad Eurest Colectividades, S.L.U. (la "Sociedad Segregada"), es decir, la sociedad Compass Group Holdings Spain, S.L. (el "Socio Único"), ha aprobado la operación de segregación por la que el negocio del sector hospitalario de la Sociedad Segregada o también denominado como Healthcare (el "Negocio Hospitalario"), como unidad económica independiente, capaz de generar ingresos, se segrega a favor de la sociedad Medirest Servicios Alimentarios, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria", y, conjuntamente con la Sociedad Segregada, las "Sociedades Intervinientes"), (la "Segregación"). Del mismo modo, el socio único de la Sociedad Beneficiaria, esto es, la propia Sociedad Segregada, ha aprobado la operación de segregación anteriormente descrita. Todo ello se encuentra ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de segregación redactado y suscrito por los miembros del órgano de administración de cada una de las Sociedades Intervinientes con fecha 23 de marzo de 2026, sirviendo como balance de la Sociedad Segregada el cerrado a fecha 30 de septiembre de 2025 y el de la Sociedad Beneficiaria el formulado a fecha 29 de diciembre de 2025, debidamente aprobados.
En la medida en que la Sociedad Segregada es titular, de forma directa, del 100% de las participaciones representativas del capital social de la Sociedad Beneficiaria, se hace constar que, es de aplicación, entre otros, el artículo 53.1.4º del RD 5/2023, así como lo previsto en el artículo 71 RD5/2023.
A resultas de la Segregación, el Negocio Hospitalario se segregará en favor de la Sociedad Beneficiaria, que adquirirá por sucesión a título universal todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones del patrimonio segregado, es decir, del Negocio Hospitalario. Una vez completada la Segregación, la Sociedad Segregada seguirá existiendo, dedicándose al negocio de servicios de comida transportada desde cocinas centrales a cualquier clase de centro, comercio, institución o domicilio particulares.
Se hace constar que los acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Segregación y de los correspondientes balances de la Segregación en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Intervinientes a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1 del RD 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de segregación.
Madrid, 20 de mayo de 2026.- Miembros del Consejo de Administración de Medirest Servicios Alimentarios, S.L.U., D. David Baños Martínez, D. Javier Sancho Galán, D. José María Oreja Rodríguez de Codes, y miembros del Consejo de Administración de Eurest Colectividades, S.L.U. D. Fernando Pascual Bañuls y D. Javier Sancho Galán, y Dña. Soraya Fernández del Puerto.
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