Está Vd. en

Documento BORME-C-2026-2603

ISPAKIT INVEST, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

(SOCIEDAD SEGREGADA)

ISPAPV, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 3337 a 3338 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-2603

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 18 de mayo de 2026, el socio único de Ispakit Invest, S.L. (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Segregada") y el socio único de Ispapv, S.L. (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Beneficiaria" y conjuntamente con la Sociedad Segregada, las "Sociedades Intervinientes") han aprobado la segregación de dos unidades de negocio de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, sociedad ya existente que la adquiere por sucesión universal, quedando esta última subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos, en los términos establecidos en el proyecto de segregación suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes, con fecha 18 de mayo de 2026 (el "Proyecto de Segregación").

La operación de segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de dos unidades económicas independientes relativas a las ramas de actividad de (i) la planta fotovoltaica de Banyeres, y (ii) la planta fotovoltaica de Dos Hermanas (las "Ramas Segregadas"), cuyos elementos patrimoniales integrantes se identifican en el Proyecto de Segregación, a favor de la Sociedad Beneficiaria y la atribución de participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a la Sociedad Segregada. A los efectos de lo previsto en el artículo 61 RDL 5/2023, se hace constar expresamente que las Ramas Segregadas que se segregan constituyen unidades económicas autónomas.

Se pone de manifiesto que la presente operación de segregación se lleva a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023 por aprobarse la operación de segregación por decisión del socio único de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria.

En la medida en que la Sociedad Beneficiaria esta íntegramente participada por la Sociedad Segregada, la segregación proyectada se llevará a cabo con la aplicación de (i) el régimen de simplificación de requisitos establecido en el artículo 71.2 del RDL 5/2023; y (ii) el régimen previsto en el artículo 53.1. del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 del RDL 5/2023. De este modo, la segregación proyectada se realizará sin la elaboración del informe de administradores (sección dirigida a los socios ni sección dirigida a los trabajadores al no tener trabajadores ninguna de las Sociedades Intervinientes) sobre el Proyecto de Segregación, sin la intervención de experto independiente, y sin la inclusión en el Proyecto de Segregación de las menciones previstas en el artículo 53.1.1º del RDL 5/2023.

Conforme a lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos o decisiones adoptadas, así como los respectivos balances de segregación.

Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD 5/2023, la carencia de página web tanto de la Sociedad Segregada como de la Sociedad Beneficiaria.

En Madrid, 18 de mayo de 2026.- Los administradores mancomunados de Ispakit Invest, S.L. (Sociedad Unipersonal), D. Emilio Camblor García y D. Manuel Gámez Ávila. Los administradores mancomunados de Ispapv, S.L. (Sociedad Unipersonal), D. Emilio Camblor García y D. Manuel Gámez Ávila.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid