Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero (transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles) del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDL-LME"), se hace público que, con fecha 19 de mayo de 2026, las respectivas juntas generales de las sociedades Agrícola Agra, S.L. ("Agrícola Agra" o la "Sociedad Escindida") y Noble Farms, S.L. ("Noble Farms") y el socio único de la sociedad Inversiones Agrícolas Agra, S.L. (Sociedad Unipersonal) ("Inversiones Agrícolas Agra" y, junto con Noble Farms, las "Sociedades Beneficiarias") han aprobado la escisión total de Agrícola Agra, como entidad escindida, en favor de las Sociedades Beneficiarias, como entidades beneficiarias, todo ello de conformidad con el proyecto común de escisión total formulado y suscrito por los respectivos administradores únicos de la Sociedad Escindida y las Sociedades Beneficiarias el día 13 de abril de 2026 (la "Escisión").
En virtud de la Escisión se producirá la extinción, mediante su disolución sin liquidación, de la Sociedad Escindida, y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a las Sociedades Beneficiarias, que adquirirán, por sucesión universal, la totalidad de los activos, pasivos y relaciones jurídicas de la Sociedad Escindida del modo en que se describe en el proyecto de escisión, que contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a cada una de las Sociedades Beneficiarias.
La Escisión se acoge al régimen previsto en el artículo 9 del RDL-LME, en la medida en que los acuerdos de escisión han sido aprobados en junta universal y por unanimidad por las respectivas juntas generales de la Sociedad Escindida y Noble Farms, así como por el socio único de Inversiones Agrícolas Agra. Por este motivo, la Escisión ha sido aprobada sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos en el RDL-LME, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación estructural, en los términos del referido artículo 9 del RDL-LME.
No obstante, en la medida en que la Sociedad Escindida cuenta con trabajadores que no forman parte del órgano de administración ni de dirección de esta, se ha elaborado el correspondiente informe del administrador único de Agrícola Agra destinado a los trabajadores de esta sociedad, en los términos previstos en el artículo 5 del RDL-LME, habiéndose respetado los derechos de información de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL-LME.
De conformidad con lo previsto en el proyecto común de Escisión, las sociedades participantes no consideran necesario otorgar garantías adicionales ni adoptar medidas específicas en favor de sus acreedores. Sin perjuicio de lo anterior y en los términos previstos en el artículo 13 del RDL-LME, los acreedores a quienes se refiere el indicado precepto podrán ejercitar frente a las correspondientes sociedades participantes los derechos previstos en el citado artículo 13 del RDL-LME.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL-LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los respectivos balances de escisión, que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales de las sociedades participantes.
En Madrid, 19 de mayo de 2026.- Dña. Verónica Roca Mora, Administradora única de Agrícola Agra, S.L. e Inversiones Agrícolas Agra, S.L. (Sociedad Unipersonal) y D. Sebastián Ibarguren Allende, administrador único de Noble Farms, S.L.
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