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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en lo sucesivo, LME), se hace público que en las Juntas Generales celebradas el día 25 de abril de 2026 por las sociedades CUMBRE VISIÓN S.L. (la Sociedad Absorbente), y VISTA MAR PROPIEDADES COSTA TROPICAL, S.L. (la Sociedad Absorbida) se ha aprobado de forma unánime la fusión por absorción de la segunda por la primera, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de 1 de abril de 2026 redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración, en virtud del cual se transmite en bloque el patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará su extinción.
Como fecha de efectos contables de la fusión se fija el día 1 de enero de 2026, habiendo sido aprobados como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2025 por las respectivas Juntas Generales. Por ello las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida desde el 1 de enero de 2026, se entenderán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente. Al haberse adoptado dicha decisión de fusión por unanimidad de ambas sociedades, la fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel. Al estar ambas sociedades participadas en igual proporción por los mismos socios no es necesario el informe de expertos independientes, arts. 54 y 56 LME.
En cumplimiento del artículo 10 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades Fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión. Se hace constar que la anterior información está, asimismo, a disposición de los socios, pudiendo examinarla en el domicilio social de dichas sociedades o, si así lo solicitan, mediante la entrega o envío gratuito de dicha información. En relación con lo anterior, se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores la perceptiva información
Salobreña, 4 de mayo de 2026.- Administradores Solidarios, Juan José Ruiz Diaz y Marla Ángela Márquez.
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