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Documento BORME-C-2026-180

LA MARINA CONSTRUCCIONES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 13, páginas 205 a 206 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-180

TEXTO

La junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el 29 de diciembre de 2025 en primera convocatoria, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de la sociedad en las siguientes condiciones:

A) Aumento de capital social en una cifra máxima de 16.027,70 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 24.658 nuevas acciones nominativas de 0,65 euros de valor nominal cada una de ellas.

Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal de 0,65 euros y con una prima global de 3.663.350,91 euros, equivalente a 148,566425 euros por acción y deberán ser desembolsadas en el momento de la suscripción por los accionistas en proporción al valor nominal de las acciones que ya posean.

B) Derecho de suscripción preferente: Se reconoce a los accionistas el derecho a suscribir un número de las nuevas acciones en proporción al valor nominal de las que poseen de acuerdo con las normas que se exponen a continuación.

Relación de cambio: cada accionistas podrá suscribir 2 acciones nuevas por cada 8 acciones antiguas. El número de acciones a suscribir por cada accionista deberá de ser entero por lo que el número máximo de acciones que se puedan suscribir por cada accionista, consecuencia de aplicar la relación de cambio, se redondeara por defecto y sin perjuicio de que los accionistas puedan transmitirse entre sí los derechos de suscripción que estimen.

Plazo: Se establece el plazo de un mes para el ejercicio del derecho de suscripción preferente desde la publicación de este anuncio de suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

El ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderá ejercido cuando, dentro del plazo establecido de un mes, el accionista interesado haya ingresado el importe del nominal suscrito y la prima de emisión en la siguiente cuenta corriente bancaria propiedad de la sociedad IBAN: ES89-0075-0165-3206-0502-2421

Acciones no suscritas: En el caso de que no queden suscritas la totalidad de las acciones emitidas, las restantes serán ofrecidas nuevamente a los accionistas que hayan ejercitado íntegramente su derecho de suscripción, procediéndose, en su caso, al prorrateo entre ellos tomando como base la proporción que les corresponde en el capital social antes de este aumento de capital.

Por último, si estos accionistas no cubrieran la totalidad de la ampliación de capital, el resto de acciones se propone que se ofrezcan al acreedor y accionista de la Sociedad, la mercantil "AVIBEN, S.L." a fin de que pueda suscribirlas y desembolsarlas con cargo exclusivo a un crédito que titula contra la sociedad e independientemente de que este acreedor no haya acudido en su condición de accionista a la primera vuelta, por lo que la mercantil "AVIBEN, S.L." en este supuesto desembolsará las acciones mediante compensación de parte o de la totalidad del crédito que ostenta contra la Sociedad. En tal supuesto, el aumento de capital podrá tener carácter mixto, es decir, con aportaciones dinerarias y no dinerarias por la aportación de la totalidad o parte del crédito indicado o bien únicamente mediante la aportación no dineraria de dicho crédito.

En caso de que el aumento quedara en parte no suscrito se considerará el aumento incompleto quedando ampliado en la cuantía efectivamente suscrita.

Con respecto al posible desembolso del aumento del capital social mediante compensación de un crédito a cargo de la Sociedad, la administradora única de la Sociedad ha elaborado un Informe expedido el día 26 de noviembre de 2025 en el que se describe la naturaleza y características del crédito a compensar, la identidad del aportante, el número de acciones a crear y la cuantía del aumento, así como la concordancia de los datos relativos al crédito con la contabilidad social y que éste es totalmente líquido, vencido y exigible y que la compensación del crédito podrá ser parcial.

Asimismo, se deja constancia de que el acuerdo se adopta a la vista de Certificación expedida el 27 de noviembre de 2025 por el Auditor de cuentas de la Sociedad según lo establecido en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital.

El Informe de la administradora única de la Sociedad sobre el aumento de capital por compensación del crédito, así como la Certificación del Auditor de cuentas y el Informe sobre las modificaciones estatutarias a aprobar han sido puestos a disposición de los accionistas desde la publicación del anuncio de convocatoria de la junta general.

Una vez ejecutado el aumento de capital, la administradora única de la sociedad ha quedado facultada para dar nueva redacción al artículo 5º de los estatutos sociales, relativo al capital social, con el fin de adaptarlo al aumento de capital que resulte de la suscripción y desembolso dentro de los plazos antes mencionados.

Benidorm, 29 de diciembre de 2025.- La administradora única, Dª Rosa Mª Mestre Palacio.

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