Está Vd. en

Documento BORME-C-2026-166

GRUPEVA S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

GRUPO SOLEDAD GLOBAL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 12, páginas 187 a 187 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-166

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el "LME"), se hace público que con fecha 13 de enero de 2026 la Junta General Universal de socios de GRUPEVA, S.L. ("Sociedad Escindida Parcialmente"), acordó por unanimidad aprobar la Escisión Parcial financiera, mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio consistente en una cartera financiera de participaciones sociales de sociedades filiales, a la entidad beneficiaria de nueva creación denominada GRUPO SOLEDAD GLOBAL, S.L. la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida Parcialmente, un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida, y todo ello en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Parcial suscrito por el Órgano de Administración de la Sociedad GRUPEVA S.L. en fecha 13 de enero de 2026.

En virtud del artículo 9 de la LME al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida Parcialmente y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71.1 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni siendo necesario el informe de los Administradores sobre el proyecto, ni el informe de expertos, ni el balance de escisión.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, y que asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida Parcialmente reducirá su capital y sus reservas, en la cuantía necesaria.

Según lo previsto en el Art. 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida Parcialmente a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho que asiste a los acreedores en los términos previstos en los artículos 13 y 70 de la LME

Torrellano (Elche), 14 de enero de 2026.- Presidente del Consejo, Don Joaquín Antonio Pérez Vázquez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid