De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el RD-ley 5/2023), se hace constar que el 18 de diciembre de 2025, la Junta General Universal Extraordinaria de los socios de Tripode Partners Group, S.L. (Sociedad absorbente), socio único de Hitt Tourism, S.L.U., Hitt Data Enterprise, S.L.U. y Etooltech Innovation, S.L.U. (Sociedades absorbidas), ha aprobado por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción por parte de Tripode Partners Group, S.L., de sus sociedades íntegramente participadas, Hitt Tourism, S.L.U., Hitt Data Enterprise, S.L.U. y Etooltech Innovation, S.L.U., sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 17 de septiembre de 2025, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y la adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 del citado RD- Ley 5/2023, al tratarse una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas por la sociedad absorbente. En consecuencia, no resulta aplicable para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del RD-ley 5/2023, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de las sociedades absorbidas.
La presente fusión se acogerá al Régimen Tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 del RD-ley 5/2023.
Palma, 23 de diciembre de 2025.- D. Emilio Torrens Chamorro, D. Jaime Monserrat Quintana y D. Juan Tomás Verdera Alba, como Consejeros de las entidades Tripode Partners Group, S.L., Hitt Tourism, S.L.U. y Etooltech Innovation, S.L.U.; y como administrador único de Hitt Data Enterprise, S.L.U, D. Juan Tomas Verdera Alba.
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