Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de TITO 2006, S.L., ("Sociedad Absorbente" y "Sociedad Escindida"), ha aprobado, con fecha 16 de enero de 2026, la fusión por absorción mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio a favor de DASKI BCN 2001, S.L. (la "Sociedad Absorbida") y consiguiente disolución sin liquidación; y la escisión parcial simultánea de la Sociedad Escindida mediante traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio constitutiva de una unidad económica autónoma a favor de POLYJOSE ASOCIADOS, S.L. ("Sociedad Beneficiaria"), sin comportar la extinción de la Sociedad Escindida (la "Fusión y Escisión Parcial"), en los términos del proyecto común de Fusión y Escisión Parcial suscrito al efecto por el órgano de administración de cada una de las sociedades intervinientes, así como los balances cerrados a 4 de noviembre de 2025.
Encontrándose la Sociedad Absorbida directa e íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y la Sociedad Beneficiaria directa e íntegramente participada por el socio único de la Sociedad Escindida; resulta de aplicación a la Fusión y Escisión Parcial, en la medida que proceda, lo dispuesto en el artículo 53.1 y 56.1 RDL 5/2023, siendo aplicable por remisión el artículo 63 RDL 5/2023, no resultando preciso el acuerdo del socio único de la Sociedad Absorbida ni el acuerdo del socio único de la Sociedad Beneficiaria. Se hace constar asimismo que el acuerdo de fusión por absorción y escisión parcial simultánea ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto por los artículos 9, 53.1 y 71.1 RDL 5/2023.
Se hace constar el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y escisión parcial adoptados y de los balances.
Barcelona, 16 de enero de 2026.- En su condición de Administrador Único de Tito 2006, S.L., Daski BCN 2001, S.L. y de Polyjose Asociados, S.L, D. José-Miguel Lechuga Muñoz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid