En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta Universal Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INGENIERIA MONTAJES NORTE, S.A., con domicilio social en Avilés (Principado de Asturias), Avenida de la Siderurgia, 30, Bajo izquierda, Polígono Empresaria del Principado de Asturias, provista de CIF A-33439795, celebrada en fecha 18 de marzo de 2025, adoptó por unanimidad, de conformidad con la Ley y sus Estatutos Sociales, el acuerdo de proceder a la reducción del capital social por amortización de acciones propias.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 146.2 de la LSC, y en aras a respetar el límite máximo que el citado artículo prevé respecto de las acciones propias adquiridas directa o indirectamente por la Sociedad, se acuerda por unanimidad reducir el capital social de la Sociedad, actualmente fijado en la cifra de SESENTA MIL CIENTO UN EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (60.101,21 €), en la cuantía de TRES MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS CON SETECIENTOS VEINTISÉIS CÉNTIMOS (3.606,0726 €), mediante la amortización de 6 acciones que la Sociedad tendrá en autocartera una vez ejecutada la compraventa aprobada en el punto precedente, numeradas de la 95 a la 100, ambas inclusive, de 601,0121 € de valor nominal cada una de ellas. A efectos del artículo 338 de la LSC se hace constar que la totalidad de los accionistas renuncia al eventual derecho a que se adquieran sus acciones para la amortización, en lugar de las previstas en el punto primero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 LSC, se acuerda que el presente acuerdo de reducción de capital social por amortización de acciones propias se publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la Sociedad.
La reducción se realiza con cargo a reservas libres y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 LSC, se acuerda dotar una reserva, por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas (3.606,0726 €) de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social, por lo que no aplica el derecho de oposición de acreedores a la reducción al que se refiere el artículo 334 de la LSC.
En consecuencia, tras la reducción de capital, el mismo queda fijado en la cifra de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (56.495,1374 €), dividido en 94 acciones, de la 1 a la 94, ambas inclusive.
Todo lo anterior se hace público a los efectos de que los acreedores de la Sociedad puedan formular su derecho de oposición a la citada reducción de capital social en el plazo de un (1) mes, en los términos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.
Avilés, 12 de diciembre de 2025.- El Administrador Solidario, Garcia Mayo Cantábrico, S.L., representada por Don Jose Javier García Alonso.
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