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Documento BORME-C-2026-141

KAIZEN INVERSIONES Y CAPITAL, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)



GANBATTE INVERSIONES, S.L.U.; KAIZEN INVERSIONES Y CAPITAL, S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 10, páginas 161 a 161 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-141

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (Real Decreto-ley) relativo a la publicación del acuerdo, se hace público que el socio único de la sociedad "Kaizen Inversiones y Capital, S.L.U." (Sociedad Escindida), acordó, en fecha 2 de enero de 2026, la Escisión Total de la sociedad "Harvest Market Company S.L.U." (la Operación), en los términos previstos en el Proyecto de Escisión suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida, en fecha 1 de enero de 2026.

La Operación consiste en la escisión total de "Kaizen Inversiones y Capital, S.L.U.", con extinción de esta sociedad con división de todo su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos sociedades de nueva creación ("Ganbatte Inversiones, S.L.U." y "Kaizen Inversiones y Capital, S.L.U."), recibiendo el socio único de la sociedad escindida un número de participaciones de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde ("Kaizen Inversiones y Capital, S.L.U.").

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto- ley, no es necesaria la publicación o el depósito previo del Proyecto de Escisión, ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, en la medida en que el acuerdo se adopta por el socio único de las sociedades participantes en la Operación.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del Real Decreto- ley, al atribuirse al socio de la sociedad escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a cada una de las sociedades beneficiarias.

Se ha dado cumplimiento al derecho de información de los trabajadores previsto en el Real Decreto-ley.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Y se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de todas las sociedades participantes de oponerse a la presente Operación en los términos del artículo 13 del Real Decreto-ley.

Madrid, 8 de enero de 2026.- El Administrador Único de Kaizen Inversiones y Capital, S.L.U, D. Francisco Capel Alcaraz.

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