El administrador único de la Sociedad ELDU, S.A. convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en primera convocatoria el día 27 de mayo de 2026 a las 12:00 horas, en Bilbao, en el Hotel Abando, salón Colon, calle Colón de Larreategui, 9 y en segunda convocatoria, si fuese precisa, el día 28 de mayo de 2026 en el mismo lugar y hora anteriormente mencionados con arreglo al siguiente:
Orden del día
Primero.- Examen y aprobación de las cuentas anuales e informe de gestión correspondientes al ejercicio 2025.
Segundo.- Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2025.
Tercero.- Aprobación de la gestión social, llevada a cabo por el órgano de administración durante el ejercicio de 2025.
Cuarto.- Nombramiento o reelección de Auditores de Cuentas.
Quinto.- Conversión de las acciones al portador de la Sociedad en acciones nominativas y consiguiente modificación de los artículos 5 y 6 de los estatutos sociales.
Sexto.- Modificación del artículo 10 de los Estatutos Sociales con la finalidad de modificar el procedimiento de convocatoria de la Junta General de Accionistas.
Séptimo.- Aprobación del Proyecto común de Fusión por absorción de "ENI Electrónica y Neumática Industrial, S.A.U." (Sociedad Absorbida) por ELDU, S.A. (Sociedad Absorbente). Aprobación como Balance de Fusión de los balances de las Sociedades Participantes en la Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2025. Aprobación de la Fusión por absorción por ELDU, S.A. de la sociedad íntegramente participada por la misma ENI Electrónica y Neumática Industrial, S.A.U. de conformidad con lo previsto en el referido Proyecto Común de Fusión.
Octavo.- Acogimiento de la fusión al régimen tributario especial de las fusiones previsto en el Capítulo VII del Título VI de la NF 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Foral de Bizkaia y demás legislación concordante que resulte de aplicación.
Noveno.- Delegación de facultades para la formalización y ejecución de los acuerdos adoptados por la junta.
Décimo.- Lectura y aprobación del acta de la Junta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de obtener de forma inmediata y gratuita, los documentos relativos a las cuentas anuales que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General de Accionistas, así como la propuesta de aplicación del resultado, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar el Domicilio social el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas y el informe sobre las mismas, así como de solicitar la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. Asimismo, de conformidad con el artículo 46 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio (RDLME), se hace constar que los accionistas, los obligacionistas, los titulares de derechos especiales y los representantes de los trabajadores tienen derecho a examinar en el domicilio indicado, una copia íntegra de los documentos, así como a solicitar la entrega o el envío gratuito, por medios electrónicos, de los siguientes documentos: el proyecto común de fusión; las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas de la Sociedad Absorbente por ser legalmente exigible; el balance de fusión de cada una de las Sociedades Participantes en la Fusión estando, el de la Sociedad Absorbente, debidamente auditado; los Estatutos Sociales vigentes; Estatutos de la sociedad absorbente tras la fusión, que coincidirán con los actuales; la identidad de los administradores, y la fecha desde la que desempeñan sus cargos. Se informa a los accionistas, acreedores y a los trabajadores que pueden presentar a la Sociedad, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de aprobación de la fusión por parte de la Junta General de socios de la Sociedad, observaciones relativas al proyecto común de fusión (artículo 7 RDLME). Se relacionan las menciones mínimas del proyecto común de fusión legalmente exigibles I. Las sociedades que participan en la fusión son las siguientes: Sociedad Absorbente Razón social: ELDU, S.A. Forma jurídica: Sociedad Anónima. Domicilio social: Ctra. Bilbao-Galdácano, km 11-13, Bilbao (Bizkaia). NIF: A-48035141.Datos Registrales: Registro Mercantil de Bizkaia, Tomo 1695, Folio 85, Hoja BI2557A. Capital social: 746.440,87 €, el cual se encuentra totalmente suscrito y desembolsado. Órgano de administración: Administrador único: ELDU CORPORATE, S.L.U. (NIF: B-95752077). Sociedad Absorbida Razón social: ENI ELECTRÓNICA Y NEUMÁTICA INDUSTRIAL, S.A.U. Forma jurídica: Sociedad Anónima Unipersonal. Domicilio social: Ctra. Bilbao-Galdakao, km 11-13, Bilbao (Bizkaia). NIF: A-48099055. Datos Registrales: Registro Mercantil de Bizkaia, Tomo 2145, Folio 122, Hoja BI4705A. Capital social: 60.200 €, totalmente suscrito y desembolsado. Socio único: ELDU, S.A. (Sociedad Absorbente). Órgano de administración: Administrador único: ELDU, S.A. (NIF: A-48035141). II. No existen titulares de acciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones en la Sociedad Absorbida. III. Se hace constar que existen créditos frente a la Sociedad Absorbida que van a ser objeto de transmisión a la Sociedad Absorbente; no obstante, con motivo de la operación de Fusión proyectada, no está previsto que se vayan a otorgar garantías adicionales o reales a los acreedores, salvo que conforme al RDLME, y especialmente a lo dispuesto en el artículo 13 RDLME, surja la obligación de prestarlas. IV. No se atribuirán en la Sociedad Absorbente ninguna clase de ventajas especiales al experto independiente cuya intervención no será preceptiva en el proceso de fusión, ni a los administradores de ninguna de las Sociedades Participantes. V. No procede oferta de compensación en efectivo a los socios de la Sociedad Absorbente, puesto que no existirá el derecho de enajenar sus acciones con motivo de la fusión. VI. La fusión implicará el traspaso de todos los trabajadores de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y ello conforme al régimen de sucesión de empresa regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la Sociedad Absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la Sociedad Absorbida cuando corresponda, incluyendo en su caso los compromisos de pensiones que hubiere, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubieran adquirido estas últimas. Al margen de lo anterior, al día de la fecha no está prevista la generación de otras consecuencias jurídicas, económicas o sociales distintas a las descritas, ni la adopción unilateral por la Sociedad Absorbente de otro tipo de medidas que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados con motivo de la operación de Fusión proyectada. No está previsto que la ejecución de la Fusión tenga un impacto en la composición del órgano de Administración de la Sociedad Absorbente desde el punto de vista de la distribución por géneros. Tras la fusión desaparecerá el órgano de administración de la Sociedad Absorbida y en la Sociedad Absorbente continuará el mismo Órgano de Administración. No está previsto que la ejecución de la Fusión tenga una incidencia significativa en materia de responsabilidad social de la Sociedad Absorbente al pertenecer las Sociedades participantes al mismo grupo y, en consecuencia, contar con políticas de responsabilidad social idénticas. VII. Los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente serán los mismos que los que actualmente figuran inscritos en el Registro Mercantil de Bizkaia. VIII. No existe tipo de canje ni emisión de nuevas acciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40.3 RDLME. IX. No existen aportaciones de industria o prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida, por lo que no procederá compensación alguna por estos conceptos. X. Las operaciones de ENI ELECTRÓNICA Y NEUMÁTICA INDUSTRIAL, S.A.U. se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del día 1 de enero de 2026. XI. La información sobre la valoración del activo y del pasivo del patrimonio de la sociedad absorbida no procede hacerse mención, al amparo del artículo 40.7 RDLME. XII. A pesar de no ser necesaria la mención establecida en el artículo 40.8 RDLME, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1. 1º RDLME, se hace constar que las fechas de las cuentas de las Sociedades Participantes serán las cerradas a 31 de diciembre de 2025. XIII. Las Sociedades se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. XIV. No será necesaria la elaboración de informe por parte de los administradores, ni de expertos independientes del Proyecto de Fusión al amparo del artículo 53.1. 2º RDLME. XV. La operación de Fusión por absorción proyectada se acogerá al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VI régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la unión europea, por lo que se procederá a efectuar la oportuna comunicación a la Hacienda Foral de Bizkaia en tiempo y forma, de acuerdo con lo actualmente dispuesto en dicho la mencionada Norma Foral y su normativa de desarrollo.
Bilbao, 14 de abril de 2026.- El Administrador Único, Eldu Corporate S.L.U. representada por D. Jon Arteta Ocerin.
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