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Documento BORME-C-2026-121

JARDINCOM DESIGN S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SERCOM MIBA S.L.

(SOCIEDADAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 9, páginas 140 a 140 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-121

TEXTO

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que en las Juntas Generales de las sociedades Jardincom Design, S.L. B09778945 (sociedad absorbente) y Sercom Miba, S.L. B54768700 (sociedad absorbida), celebradas ambas con carácter extraordinario y universal, el día 29 de diciembre de 2025, se acordó por unanimidad la fusión por absorción de la segunda por la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos órganos de administración, de fecha 14 de noviembre de 2025, en virtud de los cual se transmite en bloque el patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará su extinción.

La fecha de efectos contables de la fusión es el día 1 de enero de 2026, habiéndose aprobado por las respectivas Juntas Generales como balances de fusión los cerrados a 30 de septiembre de 2025. Por ello las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida desde el 1 de enero de 2026, hasta la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, se entenderán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, todo ello conforme al proyecto de fusión.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la norma citada, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad en Junta Universal de ambas sociedades, no ha resultado necesario publicar o depositar previamente el proyecto de fusión, ni es necesario el informe de los administradores; y asimismo, en aplicación del régimen especial del artículo 54, por estar la sociedad absorbente participada por la absorbida en mas del 90% y haberse dado cumplimiento a lo establecido en dicho precepto, no es necesario el informe de expertos independientes ni ningún otro.

Se hace público el derecho de los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los respectivos balances de fusión. E igualmente el derecho de los acreedores de las sociedades fusionadas al ejercicio de las acciones previstas en el artículo 13 de la norma citada, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Alicante, 12 de enero de 2026.- Administradora, Miriam Ibañez Payá.

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