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Documento BORME-C-2026-113

RYMOIL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 8, páginas 130 a 130 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-113

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, en fecha 18 de diciembre de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de RYMOIL, S.A. (la Sociedad) adoptó por unanimidad, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad mediante la amortización de la totalidad de acciones que ostentaba en autocartera, concretamente, doscientas seis (206) acciones nominativas de la Sociedad, de noventa euros con quince céntimos de euro (90,15.-€) de valor nominal cada una de ellas, todas de la misma clase y serie, numeradas correlativamente de la 182 a la 237, de la 443 a la 542 y de la 765 a la 814, todas ellas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas y libres de todo tipo de carga o gravamen, con la finalidad de amortizar íntegramente su autocartera y con cargo a reservas libres.

La reducción no comporta devolución de aportaciones sino únicamente la amortización de las doscientas seis (206) acciones nominativas que integran la autocartera de la Sociedad.

Asimismo, se informa de la dotación de una reserva por capital amortizado con cargo a reservas libres, por un importe de dieciocho mil quinientos setenta euros con noventa céntimos de euro (18.570,90.-€), respecto de la cual se deja expresa constancia de que únicamente será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social, conforme a lo establecido en el artículo 335. c) de la Ley de Sociedades de Capital.

Como consecuencia del acuerdo de reducción de capital se procedió a la modificación del artículo 4º de los estatutos sociales de la Sociedad, en virtud del cual, el capital social se fija en sesenta y tres mil setecientos treinta y seis euros con cinco céntimos de euro (63.736,05.-€), dividido en setecientas siete (707) acciones nominativas, de noventa euros con quince céntimos de euro (90,15.-€) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 707, ambos inclusive, todas ellas totalmente suscritas y desembolsadas.

La reducción se ejecutará una vez transcurrido el plazo de oposición de los acreedores, es decir, conforme a los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción.

Candás, 7 de enero de 2026.- Consejero Delegado, D. Luis Abelardo Buznego Suárez.

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