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Documento BORME-C-2026-107

COLEGIO LOS PUEYOS S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 8, páginas 122 a 122 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-107

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de COLEGIO LOS PUEYOS S.L. (la "Sociedad"), celebrada el día 22 de diciembre de 2025, adoptó, entre otros acuerdos, la operación simultánea de reducción a cero y una ampliación de capital social para restablecer el equilibrio entre capital social y patrimonio neto de la sociedad, disminuido como consecuencia de las pérdidas acumuladas en ejercicios precedentes. La ampliación de capital se realiza mediante aportación dineraria, por importe de DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (19.182 €), mediante la creación de 3.197 participaciones sociales de SEIS EUROS (6 €) cada una, todas ellas con los mismos derechos y obligaciones a las anteriores y numeradas correlativamente del 1 al 3.197, ambas inclusive y una prima de asunción de DOCE EUROS (12€) por participación, y conjunta de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS (38.364 €).

Se hace constar en este punto, que el socio FUNDACION LOS PUEYOS renunció parcialmente al derecho de suscripción preferente, para garantizar a todos los socios la posibilidad de asumir un número de participaciones proporcional a su participación en el capital social y, como mínimo, una participación nueva por cada una de las antiguas que poseían, por lo que suscribirá inicialmente la cantidad de 2.447 participaciones sociales. El plazo para la asunción de las nuevas participaciones, será de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, todo ello de conformidad con los artículos 304; 305 y 306.1 de la LSC.

Para ejercitar el citado derecho de preferencia, en el mencionado plazo de un mes, los socios deberán remitir a la Sociedad una comunicación en la que pongan de manifiesto su voluntad de asumir participaciones y la identificación del número de participaciones que se deseen asumir.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 307 de la LSC, las participaciones que no hubieran sido asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia anteriormente indicado serán ofrecidas a los socios que si lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en los términos previstos en los Estatutos Sociales, desde la conclusión del plazo de un mes anteriormente indicado.

Se prevé la suscripción incompleta de la ampliación de capital acordada, por lo que el capital social de la Sociedad se aumentará finalmente en la cuantía de las asunciones efectivamente realizadas. Se hace constar que los socios que no acudan a la ampliación de capital perderán su condición de tales.

Zaragoza, 9 de enero de 2026.- Presidente del Consejo de Administración, María Berta Guerrero Pérez.

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