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Documento BORME-C-2025-7116

DESARROLLOS FENICIA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

ALCOLAR BAHIA, S.L.

DUNA HABITAT, S.L.

MASTIA DESARROLLOS, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 8662 a 8662 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7116

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "Rdl 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter universal de socios de Desarrollos Fenicia, S.L. (sociedad escindida), celebrada el 17 de diciembre de 2025, ha acordado, por unanimidad, la escisión total de la referida sociedad, con la extinción de ésta y sin ulterior liquidación y con división de su patrimonio en tres partes. Las beneficiarias de dicha escisión son las sociedades preexistentes Alcolar Bahia, S.L., Duna Habitat, S.L. y Mastia Desarrollos, S.L. (las "sociedades beneficiarias") que adquirirán, en los términos del proyecto de escisión total formulado por la administradora única de la sociedad escindida, y por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la sociedad escindida. Todo ello con la adjudicación a los socios de la sociedad escindida de participaciones de las sociedades beneficiarias en proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud del artículo 9 del Rdl 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta universal y por unanimidad de todos los socios y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni el informe de los administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida participaciones sociales de las sociedades beneficiarias proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido.

Se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión total en el plazo y los términos previstos en el Rdl 5/2023.

Mazarrón, 17 de diciembre de 2025.- Administrador Único, María Verónica Duran Navarro.

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