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Documento BORME-C-2025-7114

ADAMO TELECOM IBERIA, S.A.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

ADAMO CONECTA, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 8659 a 8660 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7114

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), se hace público que el socio único de ADAMO TELECOM IBERIA, S.A.U., con NIF A-65.232.357 (la "Sociedad Escindida") y el socio único de ADAMO CONECTA, S.L.U., con NIF B-70.670.856 (la "Sociedad Beneficiaria") ha acordado, en fecha 22 de diciembre de 2025, la aprobación de la escisión parcial a favor de la Sociedad Beneficiaria y sin extinción de la Sociedad Escindida, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad productiva autónoma, que la Sociedad Beneficiaria ha adquirido por sucesión universal todos los derechos y obligaciones, activos y pasivos asociados a dicha unidad productiva escindida, todo ello en los términos y condiciones expuestos en el proyecto común de escisión parcial suscrito en fecha 18 de diciembre de 2025 por los Órganos de Administración de cada una de las sociedades participantes (el "Proyecto").

Se hace constar que en el Proyecto y en los acuerdos de escisión parcial contienen el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido de la Sociedad Escindida en beneficio de la Sociedad Beneficiaria.

La escisión parcial se ha acordado conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9.1 de la LME y en aplicación de los artículos 53 y 56 de la LME teniendo en cuenta el carácter de operación simplificada por tratarse de una operación de reestructuración societaria intragrupo de dos sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. Como consecuencia de lo anterior, no ha sido necesario la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley (aunque se incorporarán a la escritura), y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones y sin informe de los administradores ni informe de experto independiente. Asimismo, no se ha procedido a incluir en el Proyecto las menciones establecidas en los apartados 3º, 5º, 7º, 8º del artículo 40 de la LME, por remisión de lo dispuesto en el artículo 53.1 y 56.1 de la LME.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido su capital social de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, la Sociedad Escindida ha incrementado el capital social en el importe necesario en correlación con el patrimonio recibido participando únicamente en dicha ampliación de capital su socio único.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades participantes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como los balances de escisión parcial y el correspondiente informe de auditoría en relación con la Sociedad Escindida.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los representantes de los trabajadores y/o en su caso de los trabajadores de los documentos a los que hace referencia el artículo 46 de la LME.

Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en la LME.

Barcelona, 22 de diciembre de 2025.- Administrador solidario de Adamo Telecom Iberia, S.A.U., y de Adamo Conecta, S.L.U, D. Miguel Ángel Rodríguez Sola.

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