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Documento BORME-C-2025-7109

MENLOGICA, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

MENBALO, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL),

JOCANJA, S.L.

AGRÍCOLA MÉNDEZ 535, S.L.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 8652 a 8653 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7109

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace público que, el día 15 de diciembre de 2025, el socio único de Menlogica, S.L. en el ejercicio de las competencias atribuidas a la junta general de socios, ha aprobado la fusión por absorción de Menlogica, S.L., como sociedad absorbente, y Menbalo, S.L. (Sociedad Unipersonal), Jocanja, S.L. y Agrícola Méndez 535, S.L. como sociedades absorbidas, siendo de aplicación el régimen simplificado previsto en la LME, con las especialidades previstas en los artículos 9 y 53 de la LME.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 14 de noviembre de 2025, utilizando como balances de fusión de las sociedades intervinientes los cerrados a 30 de septiembre de 2025.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 56 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida (para el caso de Menbalo, S.L. Sociedad Unipersonal) y de que tanto la Sociedad Absorbente como el resto de sociedades absorbidas (esto es, Jocanja, S.L. y Agrícola Méndez 535, S.L.) están participadas por el mismo socio único, por lo que se trata de una fusión gemelar a la que resulta de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto para las fusiones de sociedades íntegramente participadas, reguladas en el artículo 53.1 de la LME.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, y 7 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de las Sociedades Absorbidas.

Habiéndose acordado la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente asumiendo las funciones de la Junta General Extraordinaria y Universal, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente que toda la documentación relativa a la fusión ha sido puesta a disposición de los trabajadores con la extensión y antelación legalmente exigida y por los medios adecuados, dando pleno cumplimiento a las obligaciones de información y puesta a disposición previstas el RDL 5/2023.

Asimismo. se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las compañías intervinientes.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la Ley.

Madrid, 22 de diciembre de 2025.- El Administrador Único, José Ignacio Méndez López.

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