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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio (el "RDLME"), se hace público que el 20 de octubre de 2025, el accionista y socio único de la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria, en ejercicio de las atribuciones de la junta general de accionistas, aprobó la escisión parcial de la sociedad escindida, sin que se produzca la extinción de la misma, en favor de la sociedad beneficiaria, de conformidad con los términos del proyecto de escisión parcial suscrito por los administradores de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria el 12 de mayo de 2025. La consumación y eficacia de la escisión parcial está sujeta a determinadas autorizaciones administrativas.
La sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos del patrimonio escindido y, en consecuencia, todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. En particular, en virtud de la escisión parcial el patrimonio de la sociedad escindida objeto de transmisión será íntegramente asumido por la sociedad beneficiaria, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 60.1 por remisión de lo establecido en el artículo 63 del RDLME.
Dado las características de la presente escisión parcial no será necesario: (i) publicar o depositar, previamente a la aprobación de la escisión parcial por Repsol Renovables, S.A. (el socio único), los documentos exigidos por la ley —sin perjuicio de que ambas sociedades solicitaron voluntariamente el depósito del proyecto de escisión, que quedó practicado el 19 de mayo de 2025-; (ii) elaborar el informe de administradores sobre el proyecto de escisión—sin perjuicio del informe dirigido a los trabajadores—; (iii) obtener el informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión conforme a lo dispuesto en el artículo 53 por remisión del artículo 63 del RDLME.
Asiste al socio único y a los acreedores de la sociedad escindida y beneficiaria el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como a ejercitar los derechos reconocidos en el RDLME. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el RDLME.
Santander, 15 de diciembre de 2025.- El administrador único de Repsol Generación Eléctrica, S.A.U., D. Enrique Pedrosa Gómez y los administradores solidarios de Repsol Generación Hidráulica, S.L.U., D. Enrique Pedrosa Gómez y Dña. Elena Agudo Dorrell.
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