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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regula, entre otros, transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que el día 16 de diciembre de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad Promociones Belloso Sevilla, S.L. (la "Sociedad Escindida"), ha aprobado por unanimidad la escisión total de la Sociedad Escindida, mediante su extinción sin liquidación, con división de su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a tres sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, que se constituirán simultáneamente a la escisión, denominadas Calicanto Edifica, S.L., Sikhara 37, S.L. y Boreal House Interior Design, S.L. (en adelante, conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias").
La escisión total acordada se acoge al régimen especial simplificado previsto en los artículos 9 y 71.1 del RDL 5/2023, toda vez que: a) la totalidad de las participaciones de cada una de las nuevas Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida; y b) el acuerdo de escisión total se ha adoptado en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto de la Sociedad Escindida.
A pesar de que, en virtud de los artículos 9 y 71 del RDL 5/2023 no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, se señala que el proyecto común de escisión total y los demás documentos e información que resulta legalmente preceptiva se ha puesto a disposición de los socios y de los acreedores para su examen en el domicilio social, o se les entregará o enviará gratuitamente a su solicitud. En relación con los trabajadores, la puesta a disposición de un informe destinado a los trabajadores no es necesaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.8 del RDL 5/2023, al concurrir la circunstancia de que la única trabajadora de la Sociedad Escindida es la propia administradora única de la Sociedad Escindida. Por tanto, no existe representación legal de los trabajadores ni resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 del RDL 5/2023 en materia de información y consulta a los representantes de los trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance presentado.
Asimismo, se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del proyecto de escisión y no hayan vencido en ese momento, y que no estén conformes con las garantías ofrecidas, de ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023 en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio de escisión.
Paracuellos de Jarama (Madrid), 17 de diciembre de 2025.- La Administradora Única de la Sociedad Escindida, Dña. Bárbara Belloso Feito.
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