De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, el día 19 de Diciembre de 2025, la Junta General de Socios de la entidad PEDRERA PROMOTORES Y CONSULTORES, S.L., ha aprobado por unanimidad la escisión total de la sociedad PEDRERA PROMOTORES Y CONSULTORES, S.L., mediante su extinción sin liquidación, con división de su patrimonio en varias partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación denominadas PEDRERA INVERSIONES FINANCIERAS, S.L. y PEDRERA INICIATIVAS EMPRESARIALES, S.L., que se constituirán simultáneamente a la escisión, las cuales adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio asignado a cada una de ellas; todo ello con la adjudicación a los socios de la Sociedad Escindida de las participaciones de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación en proporción a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.
En virtud del art. 9 del Real Decreto-ley 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado del art. 71.1 del Real Decreto-ley 5/2023, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación simultánea.
Finalmente, y de conformidad con los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión; y (ii) el derecho de oposición que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida, en los términos previstos en el citado artículo 13 del Real Decreto-Ley 5/2023.
En Gijón a, 19 de diciembre de 2025.- Administradora Única de Pedrera Promotores y Consultores, S.L, Dª. María Antonia Prieto Fernández.
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