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Documento BORME-C-2025-7029

FINANCIACIONS E INVERSIONS DE L'EST, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

INTERPROP, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 8547 a 8548 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7029

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades (la "LME"), se hace público que el socio único de Financiacions e Inversions de L'Est, S.L.U. (la Sociedad Escindida) y el socio único de Interprop, S.L.U. (la Sociedad Beneficiaria) con fecha 16 de diciembre de 2025, han aprobado el proyecto común de escisión parcial financiera redactado, aprobado y suscrito por sus respectivos administradores el 3 de diciembre de 2025 y, en relación con el mismo, la escisión parcial financiera de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria a través de la cual la Sociedad Escindida traspasará la totalidad de las participaciones sociales que ostenta en la mercantil Promintur, S.L.U., que representan el cien por cien de su capital social, y por la que la Sociedad Beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones inherentes al Patrimonio Escindido (la Escisión Parcial).

De conformidad con el artículo 63 de la LME, a esta Escisión Parcial le resulta de aplicación el régimen de las fusiones simplificadas, al ser la Sociedad Beneficiaria la propietaria del cien por cien del capital social de la Sociedad Escindida.

En virtud de lo establecido en el artículo 53 de la LME, el régimen de las fusiones simplificadas exime de: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones previstas en los apartados 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 de la LME; (ii) el aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria y (iii) del informe de los administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión.

Como consecuencia de la Escisión Parcial aprobada la Sociedad Escindida acordó reducir su capital social en 14.633.356,66 euros, al no disponer de reservas de libre disposición suficientes para cubrir el valor de los activos que forman parte del Patrimonio Escindido que se transferirán a la Sociedad Beneficiaria. Dicha reducción de capital se realiza de forma simultánea a la Escisión Parcial, de conformidad con el artículo 60 de la LME, mediante la amortización de 1.463.335.666 participaciones sociales.

Como consecuencia de los anteriores acuerdos, una vez queden amortizadas las participaciones sociales y reducido el capital a 6.216.643,34 euros, el capital social quedará dividido en 621.664.334 participaciones sociales, numeradas correlativamente de la 1 a la 621.664.334, ambas inclusive, de 0,01 € de valor nominal cada una de ellas.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 de la LME no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del proyecto Escisión Parcial, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Escindida y por el socio único de la Sociedad Beneficiaria.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial adoptado y, en su caso, de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial.

Madrid, 16 de diciembre de 2025.- El Administrador Único de Financiacions e Inversions de L’Est, S.L.U. (Sociedad Escindida), D. Ignacio de la Vega Cabrera. El Administrador Único de Interprop, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), D. Ignacio de la Vega Cabrera.

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