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Documento BORME-C-2025-7028

AILLAMENTS-98, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

FYMI 98 AIS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

AISA HOME, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 8546 a 8546 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7028

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RD 5/2023), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Aillaments-98, S.L.U. (Sociedad Escindida), celebrada el día 1 de diciembre de 2025, acordó por unanimidad, la escisión parcial de dos unidades económicas autónomas de la Sociedad Escindida, a favor de dos sociedades limitadas de nueva creación que tendrán la denominación de FYMI 98 AIS, S.L. y AISA HOME, S.L. (Sociedades Beneficiarias), conforme al proyecto redactado, aprobado y formulado en fecha 28 de noviembre de 2025, por el administrador único de la Sociedad Escindida

En virtud del citado proyecto, la sociedad Aillaments-98, S.L.U., traspasará en bloque, sin extinguirse, el patrimonio escindido a dos sociedades limitadas de nueva creación que tendrán la denominación de FYMI 98 AIS, S.L. y AISA HOME, S.L., quienes adquirirán, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del RD 5/2023. Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Escindida mantendrá su capital social en la forma y cuantía que se detallan en el proyecto, y los socios de la Sociedad Escindida recibirán un número de participaciones de la Sociedad Beneficiaria, proporcional a su respectiva participación en el capital social de aquéllas.

En la medida en que la totalidad de las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad beneficiaria de nueva creación, se atribuyen a los socios de la sociedad parcialmente escindida, proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta última, y que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado en Junta general universal y extraordinaria, por unanimidad de todos los socios, la escisión parcial se ha aprobado conforme al artículo 9 y 71 del RD 5/ 2023.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, así como ejercitar los derechos de protección de acreedores previstos en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023, en el plazo de un mes a partir de la publicación del acuerdo.

Riudellots de la Selva, 1 de diciembre de 2025.- Administrador Único, Angel Castro Pozo.

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