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Documento BORME-C-2025-7025

UNIFORMES UNIVERSALES, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ALAE STREET, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 8543 a 8543 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7025

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDLME"), se hace público que, el día 17 de diciembre 2025, el socio único de la mercantil Uniformes Universales S.A.U. ("Sociedad Absorbente"), ha aprobado la fusión por absorción, por parte de esta sociedad, de la mercantil Alae Street, S.A.U. (la "Sociedad Absorbida") en virtud de la cual, la Sociedad Absorbida se extinguirá, mediante su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y sucesión universal de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por el órgano de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

Se deja constancia de que la mencionada fusión se realiza siguiendo el procedimiento simplificado, al estar tanto la Sociedad Absorbente, como la Sociedad Absorbida, íntegramente participadas por el mismo socio. A estos efectos, se hace constar que, por aplicación del artículo 9 del RDLME, no ha sido preciso la publicación o depósito del proyecto común de fusión, ni tampoco ha sido necesario (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDLME; (ii) ni elaborar informe de administradores sobre el proyecto común de fusión, ni el nombramiento de experto independiente; (iii) ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; (iv) ni la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida, en virtud del artículo 53 del RDLME, por remisión del artículo 56.1 del mismo texto legal.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes para mostrar su no conformidad ante la falta de garantías ofrecidas en el proyecto común dentro del plazo de (1) mes a partir de la publicación del acuerdo de fusión, en los términos señalados en los artículos 13 y 14 del RDLME, así como el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y el balance de fusión presentado.

En Madrid, 17 de diciembre de 2025.- D. José María Sánchez-Montañes, en su condición de Administrador Solidario de Uniformes Universales, S.A.U. (Sociedad Absorbente), y, a su vez, en su condición de Administrador Solidario de Alae Street, S.A.U. (Sociedad Absorbida).

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