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Documento BORME-C-2025-7024

SHERPATELECOM, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

WE WORK WELL, S.L.U.

THOR BUSINESS, S.L.U.

LIDERTEL ISLAND, S.L.U.,

GRUPO LIDERTEL, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 8542 a 8542 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7024

TEXTO

De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, RDL 5/2023) se hace público que el respectivo socio único de cada una de las sociedades absorbidas (We Work Well, S.L.U., Thor Business, S.L.U., lidertel Island, S.L.U. y Grupo Lidertel, S.L.U.) y el de la absorbente, ejerciendo las competencias propias de la Junta General, de acuerdo con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el 12 de diciembre de 2025 aprobó la fusión por absorción de Sherpatelecom, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y We Work Well, S.L.U., Thor Business, S.L.U., lidertel Island, S.L.U. y Grupo Lidertel, S.L.U. (como sociedades absorbidas), todo ello en los términos estrictamente establecidos en el Proyecto Común de Fusión de fecha de 10 de noviembre de 2025, formulado y firmado por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes.

La fusión ha consistido en una fusión inversa simplificada regulada en los artículos 53 y 56 RDL 5/2023, por tener todas las sociedades el mismo socio único (directo o indirecto) y por estar la Sociedad Absorbente íntegra y directamente participada por una de las Sociedades Absorbidas (Thor Business, S.L.U.). Así, de acuerdo con los artículos 9, 53 y 56 RDL 5/2023, no ha sido necesaria la elaboración de los documentos en ellos mencionados ni la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley.

La fusión de las mencionadas Sociedades implica la extinción, vía disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que lo adquiere por sucesión universal.

Se deja constancia de que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores en los términos previstos RDL 5/2023 y, en concreto, en sus artículos 5.5., 5.6. y 7 y de que se hizo saber a los socios, acreedores y trabajadores su derecho al examen en el domicilio social, así como la entrega o al envío gratuitos, por medios electrónicos, de los documentos a que se refiere el artículo 46.1 RDL 5/2023.

Asimismo, se deja constancia del derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión. Todo ello sin perjuicio de otros derechos que de conformidad con el RDL 5/2023 pudieran corresponderles.

Valle de Trápaga (Bizkaia), 15 de diciembre de 2025.- Administrador Único de Sherpatelecom, S.L.U., Thor Business, S.L.U., We Work Well, S.L.U., lidertel Island, S.L.U. y Grupo Lidertel, S.L.U, Don Miguel Menéndez Moreno.

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