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EDICTO En el juicio 731/2025 del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid se ha dictado Decreto de aclaración del Decreto nº 285/2025 el 3 de diciembre de 2025 cuya parte dispositiva es la siguiente: Se convoca junta general extraordinaria. La junta se celebrará el día 5 de febrero de 2026 a las 12:00 horas, en única convocatoria, ante el Notario D. Juan Luis Guijarro de Miguel, Paseo de la Castellana nº 171, 3º Izq., 28046 Madrid, designado para levantar acta de la junta que será presidida por el presidente don Amador Alonso Arnaiz, y como secretario Don Juan Manuel Lara San Jara. Con el siguiente
Orden del día
Primero.- Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración de la sociedad, en sustitución de los anteriores consejeros con los cargos vencidos y caducados, pudiendo nombrarse hasta un máximo de 5.
Segundo.- Designación de los cargos del Consejo de Administración.
Tercero.- Facultades para inscribir los acuerdos que se alcancen.
Cuarto.- Redacción del Acta de la Junta.
Quinto.- Aprobación de la compra por la empresa de la totalidad de las acciones de Don José Antonio Perrino Díaz (820 acciones número 39.999 a 40.818, ambos inclusiva), al precio resultante del balance de Situación a día 22 de octubre de 2023, con un mínimo de 77 euros por acción, más los intereses ordinarios desde la fecha de extinción de la relación laboral hasta la elevación a público de la compraventa.
Anúnciese la convocatoria en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquélla de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella. (art. 454 bis LEC).
En Madrid a, 9 de diciembre de 2025.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr/a D./Dña. María Jesús Rodríguez Fernández.
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