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Documento BORME-C-2025-6980

SIROCO NETWORK PARTNERS, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

NIVEL 5 CONSULTORES EMPRESARIALES, S.L.U., BERENGUELA & TAXES S.L., G ARROBA E SERVICIOS DE GESTIÓN, S.L.U., ZINCO ORIENTAL SERVICES, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 8492 a 8492 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6980

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,de 28 de junio, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Universales de socios de las citadas sociedades, celebradas el 24 de noviembre de 2025, aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por Siroco Network Partners, SL (Sociedad absorbente) de las sociedades: Nivel 5 Consultores Empresariales, S.L.U., Berenguela & Taxes S.L., G Arroba e Servicios de Gestión, S.L.U. y Zinco Oriental Services, S.L.U. (Sociedades absorbidas), íntegramente participadas por aquélla, mediante transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación o extinción de las sociedades absorbidas, sin ampliación del capital social de la sociedad absorbente y sin modificación de los estatutos sociales, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes de fecha 21 de noviembre de 2025.

La fusión se ha sustanciado por el procedimiento previsto para las fusiones especiales en el artículo 53.1 del Real Decreto-Ley 5/2023 y, de conformidad con su artículo 9, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Juntas Universales y por acuerdo unánime de los socios.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de dichas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a ejercer los derechos que se les reconocen en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 5/2023, durante el plazo de un mes para las operaciones internas y de tres meses para las transfronterizas, contados a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 16 de diciembre de 2025.- Administrador solidario, David Alonso Martínez.

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