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Documento BORME-C-2025-6925

GERMANS FARRE, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

DOLORS PUIG, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 241, páginas 8432 a 8432 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6925

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (RDLME), se hace público que las Juntas generales, extraordinarias y universales de socios de las citadas sociedades, celebradas en sus respectivos domicilio sociales el día 10 de junio de 2025, se ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad Dolors Puig, S.L., con extinción sin liquidación de la misma, y traspaso en bloque por sucesión universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, Germans Farre, S.L., todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión y los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2024.

El acuerdo de fusión se ha adoptado en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en Junta universal con el voto favorable por unanimidad de todos los socios, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDLME no ha necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

La sociedad absorbida se disolverá sin liquidarse y transmitirá en bloque su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, quién adquirirá íntegramente por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la sociedad absorbida. Se trata de una fusión gemelar, sometida al régimen del artículo 56.1 del RDLME, al tratarse de sociedades íntegramente participadas por los mismos socios en idéntica proporción, llevándose a cabo mediante el procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del RDLME.

De conformidad con el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión aprobados, los cuales, se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho de protección de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del RDLME.

Verdú, 15 de junio de 2025.- El Administrador solidario de Germans Farre, S.L., Jordi Farré Puig y el Administrador solidario de Dolors Puig, S.L, Jaime Farré Puig.

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