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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que, el socio único de Servicio Rapido Costa Brava, S.L.U. (la ‘’Sociedad Escindida’’), decidió el día 2 de diciembre de 2025, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de Socios del artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, llevar a cabo la escisión parcial de Servicio Rapido Costa Brava, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de Servicio Rapido Alpa, S.L. (la ‘’Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación’’), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo esta última por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido y adjudicando sus participaciones sociales al socio único de la Sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostenta en el capital social de la Sociedad Escindida.
En virtud de la Escisión, la entidad Servicio Rapido Costa Brava, S.L.U. escindirá en bloque, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación, los activos y pasivos afectos al restaurante McDonald’s sito en la Calle de Àngel Guimerà, 89, 17230, Palamós (Girona), que constituye una unidad económica autónoma.
Se hace constar que, al haberse decidido la escisión parcial por el socio único de ambas sociedades y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 71 del RDLME, no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores (o, en su caso, los representantes de los trabajadores) de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.
Lloret de Mar, 2 de diciembre de 2025.- Don Rafael Alberto Schweitzer Peralta, Administrador Único de la Sociedad Escindida.
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