Conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RD-ley 5/2023"), se hace público que el 28 de junio de 2025, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las sociedades "ADVENTIS CAMARA DECIMAVILLA, S.L." (sociedad parcialmente escindida), "TELEBEARING BURGOS, S.L." (sociedad beneficiaria) han aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad parcialmente escindida mediante el traspaso en bloque por sucesión universal, de una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad beneficiaria, sociedad que existía con anterioridad a este acto.
Todo ello en los términos del Proyecto de Escisión Parcial suscrito el 28 de junio de 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la Escisión Parcial y que fue aprobado por la junta de socios de la Sociedad Parcialmente Escindida y por la junta de socios de la Sociedad Beneficiaria. La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Parcialmente Escindida. Se aprobaron los respectivos Balances de Escisión Parcial cerrados a 31 de diciembre de 2024.
Las sociedades beneficiarias adquirirán por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a la referida parte del patrimonio escindido y, en consecuencia, todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. En particular, en virtud de la Escisión el patrimonio de la sociedad parcialmente escindida objeto de transmisión será íntegramente asumido por las sociedades beneficiarias, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 60.1 y concordantes del RD-ley 5/2023, por remisión de lo establecido en el artículo 63 del RD-ley 5/2023.
A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como los respectivos balances de escisión. Se informa también a los acreedores de las Sociedades sobre su derecho a oponerse a la Escisión durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdos de Escisión Parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023.
Burgos, 2 de diciembre de 2025.- Apoderado, Jairo Arauzo Huidobro.
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