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Documento BORME-C-2025-6642

NEOBOOKINGS, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

HOTELITY, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 233, páginas 8098 a 8098 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6642

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que las Junta Generales Extraordinarias de Socios de Neobookings, S.L. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y Hotelity, S.L. (en adelante, la "Sociedad Absorbida" y conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedad Fusionadas"), celebradas en fecha 2 de diciembre de 2025, acordaron, por unanimidad, aprobar la fusión por absorción de Hotelity, S.L. (Sociedad Absorbida) por parte de Neobookings, S.L. (Sociedad Absorbente), en virtud de la cual, la Sociedad Absorbente adquirirá, por sucesión universal, el patrimonio, así como todos los derechos y obligaciones afectos al mismo, quedando la Sociedad Absorbida disuelta sin liquidación como consecuencia de la referida operación de fusión, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Todo ello, en los términos y condiciones expuestos en el Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito en fecha 18 de noviembre de 2025, por los órganos de administración de las Sociedades Fusionadas, sirviendo como base de la operación los balances cerrados a 31 de agosto de 2025 y aprobados en las Juntas Generales arriba referenciadas.

Dicha operación consiste en una fusión especial sometida al régimen del artículo 53.1 del RDL 5/2023, al tratarse de una fusión íntegramente participada.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 13 del RDL 5/2023, se hace constar de modo expreso el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión aprobados por cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, los cuales se encuentran a disposición en los respectivos domicilios sociales.

Del mismo modo, se reconoce el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión, durante el plazo de un (1) mes contado desde la fecha de publicación del Proyecto Común de Fusión, de acuerdo con el artículo 13 del RDL 5/2023.

En Sant Antoni de Portmany, 2 de diciembre de 2025.- El Administrador Solidario de la Sociedad Absorbente: D. José María Ramón Cardona, Y el Administrador Solidario de la Sociedad Absorbida: Neobookings, S.L., representante persona física: D. José María Ramón Cardona.

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