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Documento BORME-C-2025-6638

CASTELLANA DE MEDIO AMBIENTE, S.L.U.

MANDALAWASTE, S.L.U.

(SOCIEDADES FUSIONADAS)

CASMANDALA, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 233, páginas 8094 a 8094 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6638

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de, entre otras, transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "Real Decreto-ley 5/2023") se hace público que los socios únicos de las sociedades Castellana de Medio Ambiente, S.L.U. y Mandalawaste, S.L.U. (las "Sociedades Participantes") han decidido, en fecha 2 de diciembre de 2025, la fusión de las Sociedades Participantes por constitución de una nueva sociedad, mediante la extinción de las Sociedades Participantes y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a una sociedad de nueva constitución, que girará bajo la denominación social de Casmandala, S.L. (la "Sociedad Resultante"), y que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Participantes (la "Fusión"), todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión suscrito el día 28 de octubre de 2025 por los administradores de las Sociedades Participantes (el "Proyecto").

Asimismo, se hace constar que los respectivos socios únicos de las Sociedades Participantes han aprobado el balance individual de las Sociedades Participantes cerrados a 31 de julio de 2025 como balances de fusión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 del Real Decreto-ley 5/2023, así como el texto de los estatutos sociales de la Sociedad Resultante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar que, dado que las Sociedades Participantes son unipersonales y la Fusión fue aprobada por sus respectivos socios únicos, y no habiendo otras personas que, de conformidad con la ley o los estatutos sociales de las Sociedades Participantes, pudiesen ejercitar legítimamente el derecho de voto, no resultó necesaria la previa publicación o depósito del Proyecto ni los restantes documentos exigidos por el Real Decreto-ley 5/2023. Igualmente, y por los mismos motivos, se hace constar que tampoco fue necesario publicar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto previsto en el artículo 7.1.2º del Real Decreto-ley 5/2023, si bien no ha habido ninguna restricción a los derechos de información sobre la Fusión de los trabajadores de las Sociedades Participantes.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión aprobados y de los balances de Fusión presentados.

Arganda del Rey (Madrid), 2 de diciembre de 2025.- El Presidente del Consejo de Administración de Castellana de Medio Ambiente, S.L.U, D. Francisco Pérez Fernández, y el administrador único de Mandalawaste, S.L.U., D. Jorge de Benito Gil.

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