De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles (Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales) se hace público que el Accionista Único, en ejercicio de las facultades de la Junta General Universal de Accionistas de The Higher Bridge, S.A.U. ha aprobado por unanimidad, en fecha 16 de octubre de 2025, la transformación de la Sociedad, de una Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, conservando su personalidad jurídica. Todo ello ajustándose estrictamente al proyecto de transformación redactado y suscrito por el Administrador Único de la Sociedad el 16 de octubre de 2025.
Asimismo, se hace constar que el Accionista Único ha aprobado el balance de la Sociedad cerrado a fecha 15 de octubre de 2025 como balance de transformación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.3.1º y 23.2 del Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales, así como el nuevo texto de estatutos sociales, en cumplimiento con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades de responsabilidad limitada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que, dado que la transformación fue adoptada y aprobada en junta universal y por unanimidad y no habiendo personas que, de conformidad con la ley o los estatutos sociales de la Sociedad, pudiesen ejercitar legítimamente el derecho de voto, no resultó necesaria la previa publicación o depósito del proyecto de transformación ni los restantes documentos exigidos por la ley. Igualmente, y por los mismos motivos, se hace constar que tampoco fue necesario publicar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto de Transformación previsto en el artículo 7.1.2º del Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de transformación y el balance presentado.
Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 319 y 324 de la LSC se comunica que en el Accionista Único, en su reunión de 16 de octubre de 2025, adoptó igualmente, acuerdo de reducción y simultaneo aumento de capital social
En virtud de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción de capital quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo.
Como consecuencia de estas operaciones se acuerda por unanimidad modificar el contenido de los Estatutos Sociales (incluido el articulo 5º relativo al capital social), a los efectos de adaptarlos a su nueva forma jurídica.
En Alcobendas (Madrid), 28 de noviembre de 2025.- El Administrador Único, Baghdadi Capital, S.L. representada por Baihas Baghdadi Al-Abdeh.
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