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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el socio único de la sociedad DONAU TRÁNSITOS INTERNACIONALES, S.L. (sociedad absorbida) en fecha 30 de noviembre de 2025 y el socio único de OPERADOR LOGÍSTICO REYCO, S.L. (sociedad absorbente) ha acordado en fecha 29 de noviembre de 2025 la fusión por absorción de DONAU TRÁNSITOS INTERNACIONALES, S.L.U. en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 28 de noviembre de 2025 siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 53.1 y 56.1 del referido Real Decreto-Ley, en tanto la sociedad absorbente y la sociedad absorbida están íntegramente participadas por el mismo socio, en virtud del cual OPERADOR LOGÍSTICO REYCO, S.L. absorbe a DONAU TRÁNSITOS INTERNACIONALES, S.L., la cual se extingue, transmitiendo su patrimonio a favor de la absorbente, quien adquiere, por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquella.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de éstas, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 12 y 13 del Real Decreto-Ley 5/2023.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Teniendo en cuenta que la sociedad absorbente y la sociedad absorbida están íntegramente participadas por el mismo Socio Único, es de aplicación los artículos 53.1 y 56.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de fusiones especiales no resultando necesario para la fusión: (i) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 del Real Decreto-Ley 5/2023 (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en Junta Universal por unanimidad, en tanto la sociedad absorbida y la sociedad absorbente son sociedades unipersonales, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el Real Decreto-Ley 5/2023 y sin informe de los Administradores para el Proyecto Común de Fusión.
Lugo, 1 de diciembre de 2025.- D. Miguel Ángel Rey Blanco, Administrador Único de Operador Logístico Reyco, S.L. y Administrador Solidario de Donau Tránsitos Internacionales, S.L. y D. Iván Marrube Rodríguez, Administrador Solidario de Donau Tránsitos Internacionales, S.L.
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