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Documento BORME-C-2025-6596

PROMOTORA MATILLA ARAGON, S.A., EN LIQUIDACIÓN

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 8046 a 8047 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2025-6596

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la Junta General Extraordinaria debidamente convocada por la mercantil "PROMOTORA MATILLA ARAGÓN S.A., EN LIQUIDACIÓN" se adoptó, con fecha 20 de octubre de 2025, por unanimidad de los asistentes el acuerdo de proceder a la reducción de capital de la sociedad en la suma de 1.631.200,00 de euros.

La reducción se hace mediante la amortización y anulación de 1.500 acciones, que se detraerán a partes iguales entre todos los socios, con devolución de aportaciones, asignando un valor por acción de 1.088,00 euros, lo que asciende a un total de 1.632.200,00 euros.

De estas 1.500 acciones, a su valor nominal de 343,20 euros, resulta una reducción del capital social de 514.800,00 euros, quedando tras la reducción un capital resultante de 805.832,00 euros. El resto hasta alcanzar la cifra de valor real, se detrae con cargo a reservas, por importe de real 1.117.200,00 euros a repartir a partes iguales entre los socios.

El resultado de los fondos propios tras la operación quedará de la siguiente forma:

805.832,00 euros de capital escriturado.

5.448.890 euros de reservas.

4.494.230,08 euros de pérdidas a compensar.

Resultado: 1.760.491,92euros€ de fondos propios.

De este modo, los fondos resultantes propios superan holgadamente la mitad del capital social escriturado cumpliendo así lo dispuesto a este respecto por la LSC.

La finalidad de la reducción de capital es la devolución del valor de las aportaciones a los accionistas, por importe equivalente al de la reducción de capital social y adecuar el capital escriturado a la realidad económica y social de la empresa eliminando parte de las reservas pendientes de aplicación y dejando un capital resultante fiel a la realidad social.

La suma a abonar a los socios en concepto de devolución de aportaciones por la reducción de capital se realizará de conformidad con el porcentaje de participación de cada accionista en el capital social de la sociedad.

La reducción deberá ejecutarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación del último de los anuncios de reducción de capital. Conforme a los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación del anuncio de reducción de capital, los acreedores de la Sociedad podrán oponerse a la reducción en los términos previstos en dichos artículos.

Este acuerdo de reducción del capital social implica la modificación del artículo 6º de los Estatutos Sociales relativo al capital social.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2025.- Administradora solidaria, Silvia Lacosta Nicolás.

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