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De conformidad con el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (el RDL 5/2023), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de El Canto Agroalimentaria, S.L. (la sociedad escindida), ha aprobado por unanimidad, con fecha 2 de diciembre de 2025, la escisión parcial, sin extinción, de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica autónoma capaz de operar en el tráfico jurídico con sus propios recursos, formada por los activos, pasivos, derechos, obligaciones y medios humanos y materiales afectos al negocio de la explotación agrícola de ciertos terrenos titularidad de la sociedad escindida en la conocida como Finca Majazala (el patrimonio escindido), a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que estará participada por los mismos socios de la sociedad escindida, en la misma proporción en la que tales socios participan en la sociedad escindida, que se denominará El Canto Fincas, S.L. (la sociedad beneficiaria), que adquirirá en bloque, por sucesión universal, el referido patrimonio escindido (la escisión).
La escisión ha sido aprobada de conformidad con lo previsto en el proyecto de escisión formulado y aprobado por los administradores mancomunados de la sociedad escindida el 30 de octubre de 2025 (el proyecto de escisión).
Considerando que la sociedad beneficiaria estará participada por los mismos socios de la sociedad escindida, en idéntica proporción a la que tienen los socios en la sociedad escindida, la escisión se efectúa de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos 53.1, por remisión de lo dispuesto en los artículos 56.1 y 63 del RDL 5/2023, y 71.1 del RDL 5/2023. Adicionalmente, considerando que la escisión ha sido aprobada por unanimidad por la junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad escindida, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, y no ha resultado necesario publicar o depositar el proyecto de escisión ni los restantes documentos legalmente exigidos con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión, todo ello sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores, que serán observados en todo caso en la medida en que resulten aplicables.
No obstante lo anterior, el proyecto de escisión y toda la información que el RDL 5/2023 exige poner a disposición de los representantes de los trabajadores, incluyendo la documentación prevista en el artículo 46.1 del RDL 5/2023, en la medida en que resulte aplicable, ha sido puesta a disposición de los representantes de los trabajadores y de los trabajadores en la página web corporativa de la sociedad escindida (www.huevoselcanto.com) con fecha 31 de octubre de 2025, con posibilidad de ser descargada e imprimida.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, que se encuentra disponible en el domicilio social de la sociedad escindida y en su página web corporativa (www.huevoselcanto.com).
Toledo, 2 de diciembre de 2025.- Los administradores mancomunados de El Canto Agroalimentaria, S.L. (sociedad escindida), D. Cipriano Lorenzo Serrano, D. Antonio Lorenzo Serrano y Dña. Carmen Lorenzo Serrano.
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