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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se hace público que el 30 de noviembre de 2025, la Junta General Universal de Socios de AICO IRUÑA S.L. aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de AICO IRUÑA S.L. (Sociedad Escindida), de conformidad con el proyecto de escisión redactado y firmado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida con fecha 10 de junio de 2025 y de su actualización documental de fecha 29 de octubre de 2025 en cuanto a los certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
La escisión implica la transmisión en bloque de parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, en concreto de la rama de actividad dedicada a las energías renovables, a la entidad DCTA SOLAR S.L., Sociedad beneficiaria de nueva creación, que adquiere por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, recibiendo los socios de AICO IRUÑA S.L. un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.
Como consecuencia de la escisión parcial la Sociedad Escindida AICO IRUÑA, S.L. reducirá sus reservas en la cuantía necesaria, sin reducir su capital social.
La escisión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de escisión regulado en el artículo 9 LME y, por tanto, se hace constar que no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, ni elaborar el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, así como tampoco es preceptiva la elaboración del informe de expertos independientes conforme a lo dispuesto en el artículo 68 LME.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 en relación con el artículo 63 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades referidas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como la protección que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 13 LME durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.
Ansoáin, 1 de diciembre de 2025.- Administrador Solidario, Daniel Goicoechea Labiano.
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