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Documento BORME-C-2025-6583

RILOTE FINANZAS 2021, SOCIEDAD ANÓNIMA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ACTIMAAF ACCIONES IBERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 8030 a 8031 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6583

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles, RDL 5/2023, La junta general de la sociedad absorbente Rilote Finanzas 2021 sociedad anónima, celebrada el 05 de noviembre de 2025, acordó, mediante decisión de su socio único por acuerdo unánime, la modificación estructural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, consistente en la aprobación de la fusión de la sociedad Rilote Finanzas 2021, sociedad anónima (Sociedad Absorbente), que absorbe a la entidad Actimaaf Acciones Iberica, sociedad anónima (Sociedad Absorbida), que tras el proceso de fusión se extinguirá, vía disolución sin liquidación, y transmitirá en bloque todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, quien adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la sociedad absorbida y sin necesidad de realizar ampliación de capital social, tal y como determina el art.53.1.3º del RDL 5/2023

Se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.1.4º de la RDL 5/2023, no es necesario la aprobación de esta fusión por la Junta General de la Sociedad absorbida, por ser la Sociedad absorbente titular, de forma directa, de todas las participaciones sociales representativas del capital social de la Sociedad absorbida.

A efectos de lo dispuesto en el art.9 del RDL 5/2023, se pone de manifiesto que el presente acuerdo de fusión se aprueba sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, como el proyecto de fusión -sin perjuicio de su necesaria incorporación a la escritura pública-, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto dirigido a los socios.

Se ha cumplido el requisito de información a los socios, obligacionistas titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores la información preceptuada en el artículo 46 del RDL 5/2023.

Se ha aprobado la fusión, conforme determina el art.53 del RD Ley 5/2023, sin que sea necesario informe del órgano de administración respecto al citado proyecto, ni realizar las menciones relativas al tipo de canje de las acciones, a las modalidades de entrega de las acciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad absorbida, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan y sin informe de experto independiente.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de acuerdo adoptado y de los balances presentados.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el art.10 del RDL5/2023 sobre modificaciones estructurales.

Madrid, 1 de diciembre de 2025.- Administrador único, Teodoro Hernandez Bernal.

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