Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2025-6523

COMERCIAL MAQUINARIA F3,

SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

COMERCIAL MAQUINARIA F3,

SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

ISM ESPACIOS,

SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD BENEFICIARIA QUE AMPLÍA CAPITAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 7963 a 7963 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6523

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, relativo, entre otros fines, a la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que, el 24 de noviembre de 2025, la Socia única de COMERCIAL MAQUINARIA F3, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), reunida en Junta General Extraordinaria con carácter universal, acordó la escisión total de la Sociedad Escindida en favor de dos sociedades, la primera de nueva creación que se constituirán con motivo de la escisión heredando la denominación social de COMERCIAL MAQUINARIA F3, S.L.U. (Sociedad beneficiara 1), y la segunda de ellas que se denomina ISM ESPACIOS, S.L.U. (Sociedad beneficiaria 2) que aumentará su capital social, de conformidad con los términos del Proyecto Común de Escisión suscrito el día 12 de septiembre de 2025 por la Administradora única de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria 2.

En virtud de la referida escisión, la Sociedad Escindida se extinguirá con división de todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque y por sucesión universal en favor de las Sociedades Beneficiarias 1 y 2, respectivamente.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión en Junta universal por decisión de la Socia única y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 del RDL 5/2023, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el Informe de expertos independientes sobre el mismo, si bien en este caso se ha emitido un Informe de la Administradora única para los trabajadores de la Sociedad Escindida y se ha aprobado un balance de escisión cerrado al 31 de julio de 2025.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores, a los trabajadores y a la Socia única de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria 2 (como únicas sociedades preexistentes a la operación de escisión) a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, de conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023.

En Bergondo A Coruña, 24 de noviembre de 2025.- El representante (persona natural) de la Administradora única ISM INVEST S.L, José Francisco Purriños Fernández.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid